Según art 31 y 32 del r.p las conducciones y desplazamienos los son aprobadas por el centro directivo, en cambio según el art 33 cuando dicha conduccion es requerida por autoridad judicial de la misma provincia lo requiere al director; mi duda es si en este caso el director puede autorizar la conduciion o aunque se la hayan comunicado a él la autoridad judicial tiene que pedir autorización al centrodirectivo también en este caso como dice el art31.
Gracias
Por como yo lo entiendo, solo las autoriza el Centro Directivo.
Pero las conducciones se producen por 2 motivos.
1º El Director la solicita al Centro Directivo, ya sea por propia iniciativa o por propuesta de la Junta.
2º Director solicita cuando la Autoridad Judicial pide la conduccion al menos 30 días antes para que la apruebe el Centro Directivo en 2 casos distintos:
a) Distinta provincia --> Autoridad Judicial solicita directamente a Centro Directivo.
b) Mima provincia --> Autoridad Judicial solicita a Director y este a Centro Directivo.