conducciones

conducciones

Por angello opo -

Según art 31 y 32 del r.p las conducciones y desplazamienos los son aprobadas por el centro directivo, en cambio según el art 33 cuando dicha conduccion es requerida por autoridad judicial de la misma provincia lo requiere al director; mi duda es si en este caso el director puede autorizar la conduciion o aunque se la hayan comunicado a él la autoridad judicial tiene que pedir autorización al centrodirectivo también en este caso como dice el art31.

Gracias

Re: conducciones

Por angello opo -

????

Re: conducciones

Por -

Por como yo lo entiendo, solo las autoriza el Centro Directivo.

Pero las conducciones se producen por 2 motivos.

1º El Director la solicita al Centro Directivo, ya sea por propia iniciativa o por propuesta de la Junta.

2º Director solicita cuando la Autoridad Judicial pide la conduccion al menos 30 días antes para que la apruebe el Centro Directivo en 2 casos distintos:

           a) Distinta provincia --> Autoridad Judicial solicita directamente a Centro Directivo.

           b) Mima provincia --> Autoridad Judicial solicita a Director y este a Centro Directivo.

Re: conducciones

Por angello opo -

Entendido, mchas gracias.

Re: conducciones

Por -

En respuesta a angello opo

Entendido, mchas gracias.

De nada ;)

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