Del art 7 RP se desprende que " podrán cederse datos de carácter personal sin previo consentimiento al defensor del pueblo , ministerio fiscal y jueces en el ejercicio de sus funciones , así como de datos personales sobre la salud por motivos de urgencia o estudios epidemiológicos"
Entiendo que , al margen de los datos sobre salud ( que exigen una condición precisa para ser cedidos) no habría ningún impedimento para ceder sin consentimiento datos personales especialmente protegidos al defensor del pueblo , ministerio fiscal , jueces , seg social , etc siempre que sea en el ejercicio de sus funciones y ámbito en el que lo desempeñan ¿no ?
yo entiendo que son datos especialmente protegidos los relativos a su ideologia , religion o creencias, que SI necesita del consentimiento del interno o de su representante mediante poder especial y bastante para poder ser cedidos . El defensor del pueblo por el hecho de ser defensor del pueblo no tiene potestad para tener los datos del interno especialmente protegidos, solo los relativos a sus datos personales como los demas que tienen derecho a tenernos, fiscal, jueces y tribunales, servicion sociales etc. Los datos del interno especialmente protegidos son eso , especialmente protegidos y no se pueden dar sin su consentimiento
yo entiendo que son datos especialmente protegidos los relativos a su ideologia , religion o creencias, que SI necesita del consentimiento del interno o de su representante mediante poder especial y bastante para poder ser cedidos . El defensor del pueblo por el hecho de ser defensor del pueblo no tiene potestad para tener los datos del interno especialmente protegidos, solo los relativos a sus datos personales como los demas que tienen derecho a tenernos, fiscal, jueces y tribunales, servicion sociales etc. Los datos del interno especialmente protegidos son eso , especialmente protegidos y no se pueden dar sin su consentimiento
En respuesta a maria mateos rossi
yo entiendo que son datos especialmente protegidos los relativos a su ideologia , religion o creencias, que SI necesita del consentimiento del interno o de su representante mediante poder especial y bastante para poder ser cedidos . El defensor del pueblo por el hecho de ser defensor del pueblo no tiene potestad para tener los datos del interno especialmente protegidos, solo los relativos a sus datos personales como los demas que tienen derecho a tenernos, fiscal, jueces y tribunales, servicion sociales etc. Los datos del interno especialmente protegidos son eso , especialmente protegidos y no se pueden dar sin su consentimiento
Yo entiendo que los datos especialmente protegidos son textualmente "datos personales relativos a..." Y que el art 8 del RP que lo regula empieza con un "NO OBSTANTE" lo anteriormente regulado ( osease, no obsta la cesión de datos personales sin consentimiento a esos organos en el ámbito de sus competencias) pues me resulta francamente imposible hacer otra lectura que no sea esa, pero quisiera la opinión de un preparador