Hola, tengo dudas respecto al articulo 70 del RP, se intervienen dinero, alhajas, objetos de valor no autorizados, objetos peligroso o de ilicita procedencia. ¿Se deja constancia por escrito de todos los objetos intervenidos? ¿o solo de los objetos peligrosos o prohibidos? Entiendo que el dinero, objetos de valor, joyas etc.. se interviene y se custodia respectivamente dandole el resguardo al interno, pero no se apunta en ningun libro o registro? Y respecto a los objetos peligosos que se manden a la autoridad judicial tampoco quedan reflejados en ningun lugar?
Hola, independientemente de lo que suceda en la práctica, a efectos del examen que es lo importante hay que considerar que NO QUEDA REFLEJADO.
Un saludo.