Art. 197 RP

Art. 197 RP

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Buenas noches, cuando dice este artículo: siempre que las normas de derecho internacional lo permitan, se podrá solicitar a las autoridades competentes del estado del país fijado, la aplicación de las medidas previstas en su legislación interna. A que país se refiere con 'pais fijado' y a que 'legislacion interna'. Algún ejemplo? Gracias

Re: Art. 197 RP

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El pais a donde vaya a ser expulsado y por las medidas entiendo que las equivalentes en su legislación a por ejemplo las del art. 83 del CP para controlar el cumplimiento de la LC.

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