Duda art 33.7 Código Penal

Duda art 33.7 Código Penal

Por ARM RM -

Buenas tardes,

 

A ver si alguien puede ayudarme.

Respecto al último apartado del artículo 33.7 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas dice "La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa."

La imposición por ejemplo de la multa, de la suspensión de sus actividades o disolución de la persona jurídica, entre otras, estas penas ¿Las pone el Juez o Tribunal sentenciador en la sentencia ¿Verdad? y cuando se habla de clausura temporal de locales o establecimientos las puede pone o el Juez sentenciador o el Instructor. Si las pone el Instructor será solo porque las contemple como medida cautelar. ¿Sería así?

Re: Duda art 33.7 Código Penal

Por -

No se si he entendido la pregunta bien pero todas se pueden imponer como pena por el j o t sentenciador y esas tres también como medida cautelar por el j instructor.

Re: Duda art 33.7 Código Penal

Por AV 2023. Joli Perdomo -

Creo que te entendi y si es por eso que dices al final. Ademas si lo piensas asi , te será mas fácil de recordar para el examen. Saluditos :)

Re: Duda art 33.7 Código Penal

Por ARM RM -

En respuesta a AV 2023. Joli Perdomo

Creo que te entendi y si es por eso que dices al final. Ademas si lo piensas asi , te será mas fácil de recordar para el examen. Saluditos :)

Gracias a las dos!!!

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