Hola, tengo una pequeña duda, el artículo 90 nos dice que el régimen cerrado se cumplirá en Centros o Módulos de regimen cerrados o en departamentos especiales ubicados en centros de régimenes comunes. Entiendo entonces que ¿todos los centros o módulos de régimen cerrado son centros especificos para el cumplimiento del régimen cerrado en esa modalidad o puede haber Módulos de régimen cerrado en Centros de régimenes comunes?
Muchas gracias.
Hay módulos de régimen cerrado en centros de régimen ordinario (es lo más común)
Ahhhh ok, es que no entendía muy bien lo que querían decir.
Muchísmas gracias Victoria
Hoy en día creo que solo quedan un par de centros de régimen cerrado y Puerto I es uno de ellos. Ese en concreto no tiene departamento especial.