Tema 8

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Hola, tengo una pequeña duda, el artículo 90 nos dice que el régimen cerrado se cumplirá en Centros o Módulos de regimen cerrados o en departamentos especiales ubicados en centros de régimenes comunes. Entiendo entonces que ¿todos los centros o módulos de régimen cerrado son centros especificos para el cumplimiento del régimen cerrado en esa modalidad o puede haber Módulos de régimen cerrado en Centros de régimenes comunes?

 

Muchas gracias.

Re: Tema 8

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Hay módulos de régimen cerrado en centros de régimen ordinario (es lo más común)

Re: Tema 8

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Ahhhh ok, es que no entendía muy bien lo que querían decir.

 

Muchísmas gracias Victoria

Re: Tema 8

Por Juanjo Alarcón -

Hoy en día creo que solo quedan un par de centros de régimen cerrado y Puerto I es uno de ellos. Ese en concreto no tiene departamento especial. 

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