Hola, buenas tardes
En el caso de la revisión de oficio de los actos administrativos en los contratos del sector público (actos de preparación y adjudicación) que se rige por el art. 106 de ley 39/2015, ¿entedemos que el órgano competente para la revisión son también los que indica el art. 111 de ley 39/2015?
gracias de antemano
Hola Laura,
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