Hola,
una duda, ¿La resoluciones del director de un centro penitenciario ponen fin a la vía administrativa o se pueden recurrir en alzada ante la SGIP?
Me ha surgido la duda haciendo un supuesto del examen 2010, dice que no se puede recurrir en alzada, pero no entiendo por qué, lo único que se me ocurre es porque lo haga por delegación de otro órgano que si ponga fin, es una deducción de retribuciones de un funcionario que incumple horario.
Muchas gracias de antemano!
Hola
Las resoluciones del director que son competencia propia ( art 280 RP) se recurren en alzada y luego al contencioso
En cambio, si son competencias delegadas , en reposición y luego contencioso
Espero que te sirva de ayuda
Que rapidez en contestar. Muchas gracias! más o menos esa era mi duda, ahora solo me queda identificar bien las competencias delegadas...
un saludo
Ante la SGIP o ante la DG ejecución penal?