Duda Duración ley 23/2014 Título III

Duda Duración ley 23/2014 Título III

Por Rosario Quirós -

En la Ley 23/2014, en la Resolucion III, por la que se impone una una Pena o Medida Privativa de Libertsd No Consta como Requisito Duración ninguna de pena como en el Convenio de Traslado que es no inferior a 6 meses, no?. Gracias.

Re: Duda Duración ley 23/2014 Título III

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Artículo 85. Denegación del reconocimiento y la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.1. El Juez Central de lo Penal denegará el reconocimiento y la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad, además de en los supuestos previstos en los artículos 32 y 33, en los siguientes casos:a) Cuando en virtud de su edad, la persona condenada no habría podido ser declarada penalmente responsable por los hechos motivadores de la resolución condenatoria, de acuerdo con la legislación penal española.b) Cuando la autoridad judicial española competente constate que, en el momento de recibir la resolución condenatoria, la parte de la condena que queda por cumplir es inferior a seis meses.c) Cuando, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 81, la resolución transmitida imponga una medida privativa de libertad que no resulte ejecutable de acuerdo con el Derecho español.d) Cuando, antes de decidir sobre el reconocimiento y la ejecución de la resolución condenatoria, el Juez Central de lo Penal presente una solicitud para que la persona de que se trate sea procesada, condenada o privada de libertad en España por una infracción cometida con anterioridad a su traslado y distinta de la que lo hubiera motivado, y la autoridad competente del Estado de emisión no diera su consentimiento.e) Cuando no se cumplan los requisitos exigidos para la transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

Re: Duda Duración ley 23/2014 Título III

Por Rosario Quirós -

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Artículo 85. Denegación del reconocimiento y la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.1. El Juez Central de lo Penal denegará el reconocimiento y la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad, además de en los supuestos previstos en los artículos 32 y 33, en los siguientes casos:a) Cuando en virtud de su edad, la persona condenada no habría podido ser declarada penalmente responsable por los hechos motivadores de la resolución condenatoria, de acuerdo con la legislación penal española.b) Cuando la autoridad judicial española competente constate que, en el momento de recibir la resolución condenatoria, la parte de la condena que queda por cumplir es inferior a seis meses.c) Cuando, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 81, la resolución transmitida imponga una medida privativa de libertad que no resulte ejecutable de acuerdo con el Derecho español.d) Cuando, antes de decidir sobre el reconocimiento y la ejecución de la resolución condenatoria, el Juez Central de lo Penal presente una solicitud para que la persona de que se trate sea procesada, condenada o privada de libertad en España por una infracción cometida con anterioridad a su traslado y distinta de la que lo hubiera motivado, y la autoridad competente del Estado de emisión no diera su consentimiento.e) Cuando no se cumplan los requisitos exigidos para la transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

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