Sancion aislamiento art 233.2 a) RP

Sancion aislamiento art 233.2 a) RP

Por Javier G. -

Buenas tardes.

¿Éstas sanciones se cumplen obligatoriamente comenzando los lunes? En algún temario lo he visto así.

Re: Sancion aislamiento art 233.2 a) RP

Por Adrian -

Siendo la sanción de aislamiento de lunes a viernes por tiempo igual o inferior a 5 días supongo que será indiferente si empieza el lunes u otro día. pero vamos es solo suponer, no leo nada en el RP al respecto, no sé si en el reglamento del 81 lo menciona.

Re: Sancion aislamiento art 233.2 a) RP

Por Javier G. -

Gracias por tu respuesta Adrian.

El caso es que no lo encuentro ni en el reglamento ni en instrucciones, pero son de esas cosas que las lees en algún sitio y se te quedan por curiosas. A ver si el Instructor lo aclara, ya que si fuese posible lo que digo sería bueno tenerlo claro.

Un saludo

Re: Sancion aislamiento art 233.2 a) RP

Por -

Puede iniciarse otro día. En algún supuesto he fallado al hacer la cuenta porque el interno empezaba a cumplir un miércoles o jueves y terminaba de cumplir la semana siguiente, así que ojito...

 

Re: Sancion aislamiento art 233.2 a) RP

Por PRISIONESTEST - CT -

En respuesta a

Puede iniciarse otro día. En algún supuesto he fallado al hacer la cuenta porque el interno empezaba a cumplir un miércoles o jueves y terminaba de cumplir la semana siguiente, así que ojito...

 

Correcto, puede iniciarse el cumpliento cualquier día de la semana. Lo que hay que tener en cuenta es si la sanción de AC es por falta grave o muy grave. Porque si es grave, se cumple de lunes a viernes, y si es muy grave puede cumplirla los 7 días de la semana.

Y añado...si es por falta muy grave, debemos procurar que no coincida el cumplimiento de la sanción con un fin de semana que tenga una comunicación íntima, familiar....si coincidiera, el interno debe avisar a sus familiarse para advertirles que no podrán realizar la comunicación...y si no diera tiempo a avisarlos y se presentarán, podrán tener una comunicación oral.

Espero que os ayude.

Re: Sancion aislamiento art 233.2 a) RP

Por Javier G. -

Gracias J.C e Instructor.

Da gusto este foro. Me habré enajenado con lo del comienzo obligatorio los lunes, era importante para mí aclararlo.

Lo dicho, gracias de nuevo.

Re: Sancion aislamiento art 233.2 a) RP

Por ARM RM -

Entonces entiendo que si no da tiempo a avisar a los familiares y tenían prevista por ejemplo una comunicación íntima con la esposa, lo que se le da a cambio es una comunicación oral en lugar de una íntima ¿No?

Re: Sancion aislamiento art 233.2 a) RP

Por PRISIONESTEST - CT -

En respuesta a ARM RM

Entonces entiendo que si no da tiempo a avisar a los familiares y tenían prevista por ejemplo una comunicación íntima con la esposa, lo que se le da a cambio es una comunicación oral en lugar de una íntima ¿No?

Correcto. Eso se regula en Instrucción.

 

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