Creo este hilo por si alguien puediera hacer un breve repaso de la redención de temas por el trabajo referidos a los arts. 65 a 73 del Reglamento de Servicios de Prisiones del 1956. Aunque sea materia que prácticamente ya no se aplica, pero de cara a un supuesto práctico nunca se sabe. Gracias de antemano
Personalmente paso totalmente de eso, prefiero dedicarlo a otros temas. Ahora bien, cada uno sabe a que dedica el tiempo.