Puede un interno en primer grado con el principio de flexibilidad del 100.2 acudir a una institución regularmente en el exterior arte 117 y a una institución extra penitenciaria del arte 182?
Gracias
Buenas,
Lo veo difícil que un JVP lo autorice, ya que se requiere que se fundamente esa medida en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado.
Un saludo.