Recurso Alzada y Reposición

Recurso Alzada y Reposición

Por ARM RM -

Buenas tardes,

Tengo bastante lío con los recursos y principalmente con los de alzada y reposición. ¿El de Alzada es solo para resoluciones de órganos administrativos? 

¿Me puede alguien, si es tan amable, hacer un poco resumen de ambos de modo que por fin los entienda?

 

Muchas gracias y disculpad la molestia.

Re: Recurso Alzada y Reposición

Por -

Hola, tanto el recurso de alzada como el de reposición son recursos administrativos y no recursos judiciales. Es decir, ambos recursos se intreponen contra actos administrativos y la resolución de los recursos de alzada y reposición corresponde a la Administración y en ningún caso a los órganos jurisdiccionales.

Recurso de Alzada

  • Actos contra los que se puede interponer

En lo referente al recurso de alzada, éste podrá interponerse contra aquellos actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa.

 

  • Órgano competente para resolver

El recurso de alzada se interpone bien ante el órgano que dictó el acto o bien ante quien debe resolver el recurso. En cualquier caso, su resolución corresponderá al órgano superior jerárquico del que dictó el acto.

 

  • Plazo para interponerlo

Respecto a los plazos, para interponer un recurso de alzada tenemos un mes –si el acto que recurrimos es expreso- o tres meses –si no lo es-.

 

Recurso de reposición

  • Actos contra los que se puede interponer

A diferencia del recurso de alzada, el de reposición sólo puede interponerse cuando el acto que recurrimos pone fin a la vía administrativa. Es importante saber que existe la opción de no utilizar dicho recurso administrativo y acudir directamente a la vía judicial. Eso sí, si interponemos un recurso de reposición, habrá que esperar a que éste sea expresamente resuelto o se produzca la desestimación presunta del recurso, para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

  • Órgano competente para resolver

La resolución del recurso de reposición –a diferencia del recurso de alzada- corresponde al mismo órgano que dictó el acto.

 

  • Plazo para interponerlo

En lo que a los plazos se refiere, al igual que en el recurso de alzada, podremos interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes –si el acto es expreso- o de tres –si no lo fuera-.

 

Por último, y en el supuesto de que nuestro recurso de alzada o de reposición sea rechazado, cabe la posibilidad de acudir al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo. Un saludo.

Re: Recurso Alzada y Reposición

Por -

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Hola, tanto el recurso de alzada como el de reposición son recursos administrativos y no recursos judiciales. Es decir, ambos recursos se intreponen contra actos administrativos y la resolución de los recursos de alzada y reposición corresponde a la Administración y en ningún caso a los órganos jurisdiccionales.

Recurso de Alzada

  • Actos contra los que se puede interponer

En lo referente al recurso de alzada, éste podrá interponerse contra aquellos actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa.

 

  • Órgano competente para resolver

El recurso de alzada se interpone bien ante el órgano que dictó el acto o bien ante quien debe resolver el recurso. En cualquier caso, su resolución corresponderá al órgano superior jerárquico del que dictó el acto.

 

  • Plazo para interponerlo

Respecto a los plazos, para interponer un recurso de alzada tenemos un mes –si el acto que recurrimos es expreso- o tres meses –si no lo es-.

 

Recurso de reposición

  • Actos contra los que se puede interponer

A diferencia del recurso de alzada, el de reposición sólo puede interponerse cuando el acto que recurrimos pone fin a la vía administrativa. Es importante saber que existe la opción de no utilizar dicho recurso administrativo y acudir directamente a la vía judicial. Eso sí, si interponemos un recurso de reposición, habrá que esperar a que éste sea expresamente resuelto o se produzca la desestimación presunta del recurso, para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

  • Órgano competente para resolver

La resolución del recurso de reposición –a diferencia del recurso de alzada- corresponde al mismo órgano que dictó el acto.

 

  • Plazo para interponerlo

En lo que a los plazos se refiere, al igual que en el recurso de alzada, podremos interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes –si el acto es expreso- o de tres –si no lo fuera-.

 

Por último, y en el supuesto de que nuestro recurso de alzada o de reposición sea rechazado, cabe la posibilidad de acudir al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo. Un saludo.

Debes tener ya media plaza reservada para después de supuestos!!! Gracias por las aclaraciones y enhorabuena por el nivel. En el hipotético caso de coger plaza te busco para coger apuntes durante el curso.

Re: Recurso Alzada y Reposición

Por ARM RM -

Genial, gran explicación!!! muchísimas gracias, me has aclarado la duda a la perfección.

Re: Recurso Alzada y Reposición

Por ARM RM -

En el art. 114 de la 39/2015, hay un listado con los actos que ponen fin a la vía administrativa y aparece: "Resoluciones de Recursos de Alzada" con lo que el de Reposición se puede interponer también en ese caso ¿No? Cuando se ponga fin a la vía de resolución del Recurso de Alzada ¿Verdad?

 

Gracias

Re: Recurso Alzada y Reposición

Por -

En respuesta a

Hola, tanto el recurso de alzada como el de reposición son recursos administrativos y no recursos judiciales. Es decir, ambos recursos se intreponen contra actos administrativos y la resolución de los recursos de alzada y reposición corresponde a la Administración y en ningún caso a los órganos jurisdiccionales.

Recurso de Alzada

  • Actos contra los que se puede interponer

En lo referente al recurso de alzada, éste podrá interponerse contra aquellos actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa.

 

  • Órgano competente para resolver

El recurso de alzada se interpone bien ante el órgano que dictó el acto o bien ante quien debe resolver el recurso. En cualquier caso, su resolución corresponderá al órgano superior jerárquico del que dictó el acto.

 

  • Plazo para interponerlo

Respecto a los plazos, para interponer un recurso de alzada tenemos un mes –si el acto que recurrimos es expreso- o tres meses –si no lo es-.

 

Recurso de reposición

  • Actos contra los que se puede interponer

A diferencia del recurso de alzada, el de reposición sólo puede interponerse cuando el acto que recurrimos pone fin a la vía administrativa. Es importante saber que existe la opción de no utilizar dicho recurso administrativo y acudir directamente a la vía judicial. Eso sí, si interponemos un recurso de reposición, habrá que esperar a que éste sea expresamente resuelto o se produzca la desestimación presunta del recurso, para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

  • Órgano competente para resolver

La resolución del recurso de reposición –a diferencia del recurso de alzada- corresponde al mismo órgano que dictó el acto.

 

  • Plazo para interponerlo

En lo que a los plazos se refiere, al igual que en el recurso de alzada, podremos interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes –si el acto es expreso- o de tres –si no lo fuera-.

 

Por último, y en el supuesto de que nuestro recurso de alzada o de reposición sea rechazado, cabe la posibilidad de acudir al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo. Un saludo.

Si no es expreso, no hay plazo no? 

Re: Recurso Alzada y Reposición

Por -

En respuesta a

Si no es expreso, no hay plazo no? 

"un mes si el acto es expreso, o tres meses si no lo fuera" esto quiere decir que sí hay plazo, en el caso de acto no expreso (es decir acto presunto o silencio administrativo) el plazo se cuenta desde el momento en que la administración debió responder y no lo hizo

Re: Recurso Alzada y Reposición

Por A GF -

En respuesta a

"un mes si el acto es expreso, o tres meses si no lo fuera" esto quiere decir que sí hay plazo, en el caso de acto no expreso (es decir acto presunto o silencio administrativo) el plazo se cuenta desde el momento en que la administración debió responder y no lo hizo

Esto no es así: art 122 de la 39/2015 para el recurso de alzada:

Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

 

El plazo no son 3 meses para los actos presuntos (por silencio administrativo). Si el silencio administrativo se produce a los 3 meses porque es el plazo para resolver si la norma no dice nada. El recurso de alzada lo puedo hacer a partir del día siguiente de estos 3 meses sin resolución. El plazo no son 3 meses para interponer el recurso.

 

Para el potestativo de reposición es lo mismo.

Re: Recurso Alzada y Reposición

Por -

En respuesta a A GF

Esto no es así: art 122 de la 39/2015 para el recurso de alzada:

Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

 

El plazo no son 3 meses para los actos presuntos (por silencio administrativo). Si el silencio administrativo se produce a los 3 meses porque es el plazo para resolver si la norma no dice nada. El recurso de alzada lo puedo hacer a partir del día siguiente de estos 3 meses sin resolución. El plazo no son 3 meses para interponer el recurso.

 

Para el potestativo de reposición es lo mismo.

Vale, lo entendí mal. El plazo de 1 mes en Reposición o 3 meses en Alzada es el plazo que tiene la Administración para resolver el recurso desde que lo interpongo.

Pero me surge otra duda. Si la administración me contesta (acto expreso) tengo 1 mes para interponer el recurso. Pero si la administración no contesta, el plazo para recurrir va desde el día siguiente en que se produzcan los efectos del silencio adminsitrativo hasta... ¿¿el infinito???

Re: Recurso Alzada y Reposición

Por A GF -

En respuesta a

Vale, lo entendí mal. El plazo de 1 mes en Reposición o 3 meses en Alzada es el plazo que tiene la Administración para resolver el recurso desde que lo interpongo.

Pero me surge otra duda. Si la administración me contesta (acto expreso) tengo 1 mes para interponer el recurso. Pero si la administración no contesta, el plazo para recurrir va desde el día siguiente en que se produzcan los efectos del silencio adminsitrativo hasta... ¿¿el infinito???

Es un mes igualmente pero a partir del día siguiente que se produzca el silencio administrativo. 

Re: Recurso Alzada y Reposición

Por -

En respuesta a A GF

Es un mes igualmente pero a partir del día siguiente que se produzca el silencio administrativo. 

Ok. Ahora sí que me ha quedado claro. Gracias!!

 

Re: Recurso Alzada y Reposición

Por -

Hola,

He recibido una notificacion de resolucion y me indica literalmente lo siguiente:

"Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos, significandole que, contra la presente resolucion, que no pone fin a la via administrativa, podra interponer cualquiera de los siguientes recursos: 

- Recurso de reposicion, de caracter potestativo, ante el mismo organo que la ha dictado.

- Reclamacion economico-administrativa ante el Consejo de Economico-Administrativo de Murcia."

No me queda muy claro lo que indica la resolucion, ya que segun he entendido el recurso de reposicion es para actos que ponen fin a la via administrativa y el de alzada es para actos que no ponen fin a la via administrativa. Ruego me aclarais el tema, estoy un poco perdido. Gracias. 

 

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