Según la solución a una pregunta de un supuesto, en el ámbito de IIPP, la imposición de sanciones disciplinarias corresponde:
A) Ministro de Interior la separción de servicio
B) Secretario General de IIPP (por delegación) la suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia
C) Ministro de Hacienda y Función Pública (entiendo que ahora Política Territorial y Función Pública) por faltas graves y muy graves en materia de incompatibilidades
D) Secretario General de IIPP apercibimiento (en servicios centrales)
E) Delegado o Subdelegado del Gobierno el apercibimiento (en servicios periféricos)
Ahora bien. Tengo entendido que la separación del servicio corresponde al ministerio del que dependa el instructor si éste es distinto al del sancionado. Y la suspensión y traslado con cambio de residencia corresponde al Subsecretario. Y el apercibimiento en servicios periféricos también puede imponerlo el Secretario General IIPP.
Alguien puede aclararme esto? Es carne de supuestos y cada vez que lo miro o lo consulto surgen diversas soluciones.
Acaso hay que saber todas las delegaciones según todas las normativas y responder en función de la pregunta? (me temo que la respuesta a esto sea afirmativa)
estaba mal. Tu razonamiento es correcto
Yo creo que se reduce a esto porque esas delegaciones eran anteriores a la 40/2015 del 1 de octubre que entró en vigor el 2 de Octubre de 2016. Y es más simple de lo que parece aunque puedo estar equivocado.
Art 63 para los Subsecretarios: ñ) Ejercer la potestad disciplinaria del personal del Departamento por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio.
Art 61 para Ministros: s) Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.
Apercibimiento (fatas leves): Secretario General de IIPP
Última edición: 16/02/19 12:13 por A GF
Precisamente estaba indagando en el asunto y no me queda claro..Muchos tenemos esta misma duda..
a ver si el INSTRUCTOR pudiera orientarnos..
Última edición: 16/02/19 12:49 por
En respuesta a A GF
Yo creo que se reduce a esto porque esas delegaciones eran anteriores a la 40/2015 del 1 de octubre que entró en vigor el 2 de Octubre de 2016. Y es más simple de lo que parece aunque puedo estar equivocado.
Art 63 para los Subsecretarios: ñ) Ejercer la potestad disciplinaria del personal del Departamento por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio.
Art 61 para Ministros: s) Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.
Apercibimiento (fatas leves): Secretario General de IIPP
Lo que dice el compañero es lo correcto.
Tenemos el inconveniente de que la Orden Interior que regulaba la delegación de competencias sigue en vigor...ahora bien por jerarquía de la norma, gana lo que dice el compañero.
Un saludo.
si la sanción fuera leve a un funcionario de C.P de Albolote la impondría el subdelegado del gobierno de granada?
En respuesta a A GF
Yo creo que se reduce a esto porque esas delegaciones eran anteriores a la 40/2015 del 1 de octubre que entró en vigor el 2 de Octubre de 2016. Y es más simple de lo que parece aunque puedo estar equivocado.
Art 63 para los Subsecretarios: ñ) Ejercer la potestad disciplinaria del personal del Departamento por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio.
Art 61 para Ministros: s) Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.
Apercibimiento (fatas leves): Secretario General de IIPP
El problema en esta oposición es que hay casos en que una misma pregunta tiene diferentes respuestas correctas debido a que hay diferentes normas que difieren entre sí y no están derogadas. Nos toca como opositores conocer varias respuestas a una pregunta y esperar a ver qué y cómo preguntan, y tener siempre la incertidumbre de qué responder si la pregunta queda abierta.