Dudas tema 17

Dudas tema 17

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273 m) Remitir los informes a que hace referencia el artículo 39 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

En el audio dice que a la JT le corresponde la remisión y no la elaboración del informe.

Pero el art.39 LOGP dice:

Los diagnósticos psiquiátricos que afecten a la situación penitenciaria de los internos deberán realizarse por un equipo técnico, integrado por un especialista en psiquiatría, un médico forense y el del establecimiento, acompañándose en todo caso informe del equipo de observación o de tratamiento.

Creo que parece decir que este equipo técnico elabora un diagnóstico y luego el equipo de observación o de tratamiento (que entiendo que será la JT actualmente) elabora un informe. Está claro que el informe sobre el diagnóstico lo debe realizar ese equipo y no la Junta, pero en la LOGP habla de otro informe que esta vez sí realiza la JT, que es al que creo que se refiere el 273 RP cuando habla de remitir. Por tanto habría dos informes y no sólo uno del equipo que la JT remite luego.

 

 

275 d) Atender las peticiones y quejas que le formulen los internos respecto su clasificación, tratamiento o programa de intervención.

Aquí ponéis una nota diciendo que sólo es respecto a penados, porque los preventivos no están clasificados, ni tienen tratamiento ni programa de tratamiento.

Al hablar de programa de intervención yo entiendo se refiere a los dos, preventivos y penados, modelos de intervención y programa de tratamiento.

En el audio decís modelo de intervención, por lo que parece claro que también se refiere a preventivos.

 

También creo que se debería haber puesto una nota actualizando la Delegación de competencias ya que ahora la que delega no es la Dirección de Coordinación Territorial a los Directores sino la Dirección General de Ejecución Penal que ocupa el mismo lugar que la anterior ejerciendo como propias y no como delegadas las competencias y delegando en Directores.

Re: Dudas tema 17

Por PRISIONESTEST - CT -

Buenas, 

Respecto a la primera pregunta:

- 273m). La Junta de Tratamiento remite los informes (son 2 realmente), el del Equipo Técnico (que no es el mismo Equipo Técnico que el de la Junta de Tratamiento) y el posterior informe que elabora la Junta de Tratamiento.

- 275 d). Es respecto a los penados. Los preventivos no están clasificados, ni se les aplica tratamiento alguno, ni tampoco se les aplica ningún programa de intervención. A los preventivos se les elabora un MODELO INDIVIDUALIZADO DE INTERVENCIÓN, que no es lo mismo. 

- Por último, la delegación de competencias sigue vigente y no ha sido modificada en absoluto. La nueva DGEPYRS no asume las competencias de la Dirección de Coordinación Territorial, sino que asume las funciones de la desaparecida Subdirección General de Gestión y Tratamiento Penitenciaria.

 

Un saludo.

Re: Dudas tema 17

Por -

Buenas, la Dirección General de Ejecución Penal sí tiene como propias las competencias, como antes las tenía la Dirección General de Coordinación Territorial.

Ésta es la contestación que dió el actual Director General de Ejecución Penal D. Javier Nistal a una consulta:

COMPETENCIA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN DE PENADOS

 

La clasificación de los penados es competencia de la actual Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social lo mismo que en su momento –OM INT/1127/2010, de 19 de abril- lo era de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, que por ello podía delegar determinadas atribuciones en otros órganos de ella dependientes; recuérdese que entonces existía igualmente la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. El hecho de que el actual RD atribuya previamente dicha competencia a la SGIP responde únicamente a una determinada técnica legislativa consistente en situar todas las competencias en el órgano superior, distribuyéndolas luego entre los diferentes órganos directivos de él dependientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 31.1 del Reglamento Penitenciario en relación con la disposición adicional cuarta del mismo Reglamento. Por otra parte, tal proceder no es distinto del utilizado en diferentes materias como el impulso de programas de intervención o la resolución de peticiones de los internos, por ejemplo. En este sentido, la atribución de la referida competencia en nada se ha visto modificada respecto a la situación existente en 2010 cuando se efectuaron las citadas delegaciones.

 

Por otra parte, la competencia relativa a la clasificación de los penados no se encuentra en estos momentos delegada en otros órganos de los servicios centrales –sí en determinados supuestos en los directores de los establecimientos-, dada la desaparición de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria en la que con anterioridad venía delegada.

Re: Dudas tema 17

Por PRISIONESTEST - CT -

Buenas, 

Esa aclaración habla de la clasificación de los penados, no de todas las funciones de la antigua Dirección General de Coordinación Territorial. Además, no es necesaria tal aclaración, ya que el artículo 6.1.d del Real Decreto 952/2018, deja bien claro quien tiene esa función.

Artículo 6. Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.

1. Corresponde a la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social:

d) La observación, clasificación y tratamiento de los internos.

 

Por este motivo actualmente la clasificación es una competencia propia de la unidad que maneja el Señor Nistal. 

A parte de todo, a los efectos de la oposición, es practicamente insignificante este tipo de aclaración, ya que lo que nos importa realmente son las preguntas del examen, y éstas se ciñen literalmente a la legislación vigente. Si se hiciera una pregunta conforme a la Orden Interior, hay que responder conforme a lo que dice esa Orden, a pesar de ser una Dirección General que no existe. Como ejemplo, y como te digo, ciñéndonos a lo que nos importa, que es el examen tipo test de esta oposición, puedes ver la pregunta del examen oficial de este año que hace referencia al artículo 9.1 de la Ley 53/84, dando por correcto un Ministerio que a día de hoy no existe.

Un saludo.

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