¿El art 182 puede ser compatible con el 100.2?

¿El art 182 puede ser compatible con el 100.2?

Por -

Hola a todos,  

 

El articulo 182 hace referencia expresa a que el interno tiene que estar clasificado en tercer grado.

 

Que sucederia si a un segundo grado se le aplica el 100.2 por este motivo, ¿se hace en la practica?La teoria dice que para los segundos grados está el 116

En definitiva, ¿Que deberíamos de responder si nos preguntan si se puede enviar a una unidad extrapenitenciaria a un interno con el 100.2?

 

Gracias 

Re: ¿El art 182 puede ser compatible con el 100.2?

Por -

¡Buenas!Pues en mi opinión,nada tienen que ver esos artículos. 

El art.182 es exlcusivamente para penados clasificados en tercer grado, con el único objetivo de la deshabituación de drogodependencias y similares.

El art.100.2 no es un grado clasificatorio especial, simplemente que si un interno se encuentra en segundo grado, pero tiene buena conducta,participa en las actividades,etc, se le podrá permitir que por ejemplo realice determinadas actividades de un tercer grado (una especie de combinación entre las características de cada grado), pero sigue estando clasificado en segundo grado, y por tanto, no puede ir a una unidad extrapenitenciaria.

 

Responder a este tema
Inicia sesión o regístrate para responder a este tema.