Hola,
Los acuerdos de la Junta de tratamiento en los que no considere oportuno cambiar el grado , se pueden remitir al Centro Directivo para su resolución a petición del interno (105.2 R.P.)
Mi pregunta es si a eso lo podemos llamar recurso y si sería de Alzada. Qué plazo tiene el interno para solicitarlo?
Gracias.
Hola,
El interno solicita que se remita al CD para que resuelva, y una vez lo haga el CD, entonces es cuando puede interponer el recurso de alzada ante el JVP.
Un saludo.
En respuesta a PRISIONESTEST - CT
Hola,
El interno solicita que se remita al CD para que resuelva, y una vez lo haga el CD, entonces es cuando puede interponer el recurso de alzada ante el JVP.
Un saludo.
Ok, gracias.