Regimen cerrado preventivos

Regimen cerrado preventivos

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Hola,

El acuerdo de traslado de un preventivo en los casos del artículo  95.3 RP, en relación con el articulo 10 LOGP, se pone en conocimiento del JVP y de la Autoidad Judicial de la que dependa,  pero, ¿el acuerdo de aplicación de regimen cerrado a preventivo se le comunica a los dos o solo al JVP?

Gracias de antemano!

Re: Regimen cerrado preventivos

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Hola, en caso de aplicación del régimen cerrado a un preventivo se pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia dentro de las 72 horas siguientes a la adopción del acuerdo. Si el acuerdo implica el traslado a otro Establecimiento penitenciario, se comunicará dicha medida al Juez de Vigilancia y a la Autoridad judicial de la que dependa el interno. Esto viene regulado en el art. 97 del RP.

Por lo tanto, si no implica traslado, simplemente se debe comunicar al JVP.

Un saludo. 

Re: Regimen cerrado preventivos

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Muchas  gracias!!

Re: Regimen cerrado preventivos

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Hola... entonces en el 10 logp, cd dice que se comunica a la aut. Judicial correspondiente los preventivos en regimen ordinario. Se refiere al JV?

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