Intervención de comunicaciones con abogados y procuradores

Intervención de comunicaciones con abogados y procuradores

Por Desconocido Desconocido -

¿Se podría intervenir o suspender administrativamente una comunicación con abogdo o procurador que NO FUERA expresamente llamado en relación con sus asuntos penales? Gracias

Re: Intervención de comunicaciones con abogados y procuradores

Por -

Hola, el apartado 4 del art. 48 RP establece que "las comunicaciones con otros Letrados que no sean los mencionados en los apartados anteriores, cuya visita haya sido requerida por el interno, se celebrarán en los mismos locutorios especiales y se ajustarán a las normas generales del artículo 41."

Por lo tanto, cuando no se trate del Abogado defensor, del Abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales, así como de los Procuradores que los representen a los que se refiere el apartado 4 de dicho articulo, se aplicarán las normas generales, y podrán ser intervenidas por el Director por razones de seguridad, de interés del tratamiento y del buen orden del establecimiento.

Un saludo. 

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