Desplazamiento internos para cumplimiento de órdenes de autoridades judiciales

Desplazamiento internos para cumplimiento de órdenes de autoridades judiciales

Por Desconocido Desconocido -

Buenas tardes, tengo una duda respecto al desplazamiento de internos para la el cumplimiento de las órdenes de las autoridades judiciales o administrativas. Por un lado, el art 33 Rp nos dice que dicha salida se hará previa orden de la AJ al Director y que recabrán la conducción con una antelación mínima de 30 días al CD cuando se trate de un interno recluido en un centro ubicado en otra provincia y del Director si se trata de la misma provincia. Recibida la comunicación el CD o Director recabarán la conducción del órgano correspondiente. Por otro lado la ORDEN INST 1127/2010 delega en la Sub Gnral de Tto y Gestión ordenar el desplazamiento para acudir ante las Autoridades Judiciales. 

En definitiva: ¿Quién ordena el desplazamiento? ¿La sub gneral, CD o Director?

Gracias

Re: Desplazamiento internos para cumplimiento de órdenes de autoridades...

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Hola, lo primero que hay que aclarar es que la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria ya no existe. De momento sus funciones son asumidas por la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.

Por lo que hace a los traslados, se dan diferentes casos.

- Traslados ordenados por la Autoridad Judicial para acudir a juicio o diligencias judiciales

En este caso la orden procede de dicha Autoridad, y se ejecutará por el Director del Centro cuando sea en la misma Provincia o por el Centro Directivo (la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social por delegación) cuando sea entre Provincias distintas.

- Traslados a otro Centro por razones de clasificación, aplicación del art. 10 LOGP, para el levantamiento de limitaciones regimentales, etc...

En este caso corresponde ordenarlo al Centro Directivo (a la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social por delegación).No obstante, se delega en los Directores de los Centros ordenar el traslado de los penados clasificados en tercer grado al Centro de Inserción Social de la misma provincia, previa autorización del Centro Directivo, así como ordenar el traslado provisional de los penados desde el Centro de Inserción Social al Centro Penitenciario de la misma provincia, en los supuestos de acuerdo de regresión a segundo grado adoptado por la Junta de Tratamiento.

- Traslado a hospitales extrapenitenciarios

Corresponde ordenarlo al Centro Directivo. No obstante, en caso de Urgencia, lo ordenará el Director del Centro, dando cuenta inmediatamente al Centro Directivo.

Un saludo.

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