Aplicación art. 10 LOGP a penados

Aplicación art. 10 LOGP a penados

Por Opositor IIPP -

¿ Hay que comunicar al JVP la aplicación del artículo 10 en PENADOS como se  hace en preventivos o no es necesario?

 

Gracias

Re: Aplicación art. 10 LOGP a penados

Por -

Hola, la aplicación del régimen cerrado, tanto si se trata de penados como de preventivos, se debe poner en conocimiento de JVP. Recuerda que la propia LOGP establece en el ar. 76, entre las funciones de los JVP,  la de conocer del paso a los establecimientos de régimen cerrado de los reclusos a propuesta del Director del establecimiento.

Un saludo. 

Responder a este tema
Inicia sesión o regístrate para responder a este tema.