¿ Hay que comunicar al JVP la aplicación del artículo 10 en PENADOS como se hace en preventivos o no es necesario?
Gracias
Hola, la aplicación del régimen cerrado, tanto si se trata de penados como de preventivos, se debe poner en conocimiento de JVP. Recuerda que la propia LOGP establece en el ar. 76, entre las funciones de los JVP, la de conocer del paso a los establecimientos de régimen cerrado de los reclusos a propuesta del Director del establecimiento.
Un saludo.