DUDAS MIENTRAS ESTUDIO

DUDAS MIENTRAS ESTUDIO

Por Paloma Cueto -

Hola, mientras estudiaba me han surgido las siguientes dudas:

 

1) En el caso de Puigdemont, ¿la extradición no es aplicable porque es un delito político o por qué? ¿España ha requerido la extradició o ni siquiera? jeje

2) ¿Cuál es la diferencia entre el ppio de Absorción y el de Alternatividad?

 

Gracias de antemano y mucho ánimo a todos y todassss!!

Última edición: 18/03/19 12:12 por Paloma Cueto

Re: DUDAS MIENTRAS ESTUDIO

Por -

Hola, 

1) Puigdemont

En el caso de Puigdemont, el Ministerio Fiscal de Alemania solicitó la extradición del mismo a España por un delito de rebelión y un delito de malversación. No obstante, el Tribunal alemán encargado de decidir sobre la extradición resolvió que Puigdemont podía ser extraditado por el delito de malversación, pero no por el de rebelión, porque según dicho tribunal tal delito no se había cometido. Como sabes en la extradión, una vez que se produce la misma, no se puede perseguir al reo por un delito distinto por el que se concedió; por ello España rechazó la extradición, ya que si se llevaba a cabo no podría juzgar a Puigdemont por delito de rebelión. 

 

2)¿Cuál es la diferencia entre el ppio de Absorción y el de Alternatividad?

- PRINCIPIO DE ABSORCIÓN

 

El principio de absorción dice lo siguiente: "el precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél".

Se ajusta a la máxima de que lo más abarca lo menos. Dicho principio se aplica cuando hay una conducta penal compleja en la que queda absorbida una infracción en otra más grave que abarca la totalidad del comportamiento ilícito; o dicho de otro modo, cuando un tipo penal descarta (o implica) a otro porque consume o agota su contenido prohibitivo Así: La consumación a la tentativa, el homicidio a las lesiones previas, el daño que puede provocárseles a las ropas que lleva puesta la persona que resulta víctima de un homicidio o una violación. 

Para apreciarlo las diversas acciones han de ir en progresión y afectar al mismo bien jurídico protegido, sino, no se daría; por ejemplo, en el robo con violencia y lesiones hay concurso de delitos, no de normas

 

- PRINCIPIO DE ALTERNATIVIDAD

El principio de alternatividad señala que "en defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor".

En primer lugar aclarar que es un principio residual. Este principio se fundamenta en la idea de que si es posible calificar un mismo hecho según dos normas, ello implica que tal hecho infringe también la más grave de ellas, y por lo tanto cabe optar por el castigo previsto en ésta.

Un ejemplo sería el caso de un sujeto que causa a otro lesiones en la cara con un vaso de cristal, produciéndole a éste con dicha conducta 3 cicatrices en la cara. Este hecho podría cosiderarse un delito de lesiones con la agravación específica relativa al uso de armas o medios peligrosos del art. 148, o el subtipo agravado del art. 150. En este caso se aplicaría el artículo 150 ya que este concurso de normas debe ser resuelto a favor del precepto penal más grave. 

 

Un saludo. 

 

DUDAS MIENTRAS ESTUDIO

Por Paloma Cueto -

Hola, más dudas mientras estudio:

 

La Junta de Tratamiento tiene  2 meses para la clasificación inicial de grado de los internos o tiene diez días? No me queda claro...

 

Y la Orden Interior 1127/2010 adjunta en el Tema 17 de Penitenciario, se estudia ahí o más adelante a parte en otro tema o qué? Estoy confusa porque en los audios solo la mencionan como interesante y dicen que es transversal a todos los temas pero no la desgranan.

 

Gracias por todo!

 

Paloma

Re: DUDAS MIENTRAS ESTUDIO

Por -

Hola, 

- La Junta de Tratamiento debe realizar la propuesta de clasificación inicial en el plazo máximo de 2 meses desde la recepción en el Establecimiento del testimonio de la sentencia. Otra cosa es que, una vez que haya adoptado el cuerdo, deba remitirlo al Centro Directivo en el plazo de 10 días. 

- La Orden Interior 1127/2010, que establece la delegación de competencias, aparece en numerosos temas, sobre todo en lo referente a la delegación de funciones en los Directores de los Centros Penitenciarios (por ejemplo en materia de clasificación inicial, revisión de grado, concesión de permisos, etc...).

Un saludo. 

 

Re: DUDAS MIENTRAS ESTUDIO

Por Paloma Cueto -

Holaaaaa

No entiendo bien la diferencia entre ERROR INVENCIBLE SOBRE UN HECHO constitutivo de la infracción penal y ERROR INVENCIBLE SOBRE LA ILICITUD del hecho contitutivo de la infracción penal....

 

Gracias!

Re: DUDAS MIENTRAS ESTUDIO

Por -

Hola, los dos tipos de error que existen en derecho penal son el error de tipo y el error de prohibición.

  • ERROR DE TIPO

El error de tipo es el error sobre el hecho constitutivo de la infracción penal, es decir, es el conocimiento equivocado sobre todos o algunos de los elementos del tipo delictivo.

Un ejemplo clásico sería el caso de un cazador que dispara y mata en el bosque a una persona agazapada detrás de un matorral creyendo que es un animal. En este caso el error en función de las circuntancias que concurran será vencible o invencible. Sería vencible por ejemplo en el caso de que el cazador fuera una persona experimentada en la materia y debiera poder distinguir entre una persona y un animal. Invencible por ejemplo sería si la persona estuviera disfrazada de ciervo en un coto de caza y hubiera sido imposible diferenciarlo de dicho animal.

La regulación normativa de del error de tipo se encuentra en el artículo 14.1 del código penal. Dice así:

"El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente".

 

  • ERROR DE PROHIBICIÓN

El error de prohibición es el error sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, que quiere decir la falta de conocimiento de la antijuricidad de la conducta, es decir la falta de conocimiento de que dicha conducta está prohibida o castigada por la ley.

Por ejemplo un turista norteamericano que visita España y porta un arma, convencido que es una conducta permitida. En este caso el sujeto no sabe que su conducta está castigada por la ley.

En el Código penal, se regula en el artículo 14.2 y excluye la responsabilidad criminal cuando el error de prohibición es invencible, y se rebaja la pena en uno o dos grados cuando el error fuera vencible.

 

En definitiva el error de tipo recae sobre algún elemento del delito (sobre el sujeto, algún tipo de agravación, el objeto del delito,...) y el error de prohibición sobre la antijuricidad de la conducta.

Espero haberte ayudado. Un saludo.

Re: DUDAS MIENTRAS ESTUDIO

Por Paloma Cueto -

Hola! Cuál es la diferencia, en el artículo 216 del Reglamento Penitenciario, entre COMUNICAR e INFORMAR?? No entiendo porque se hace especial hincapié en la diferenciación de estos verbos para la hora de un tipo test. Gracias por todo! Saludosss

Re: DUDAS MIENTRAS ESTUDIO

Por PRISIONESTEST - CT -

Hola, 

Informar, no es más que dar a conocer una información a través de un mensaje sin necesidad de tener una retroalimentación o feedback. Es decir transmitir una información del emisor al receptor y listo, ya informamos.

Comunicar es cuando se espera respuesta de la otra parte.

Y si, los verbos, y en general la literalidad, es sumamente importante para el examen tipo test.

Un saludo.

Re: DUDAS MIENTRAS ESTUDIO

Por Paloma Cueto -

Alguien puede explicarme el artículo 14, apartado 3 del CP con ejemplos?? No me aclaro con el error vencible, invencible.... Pufff

Gracias de antemano!!

Re: DUDAS MIENTRAS ESTUDIO

Por Paloma Cueto -

En respuesta a

Hola, los dos tipos de error que existen en derecho penal son el error de tipo y el error de prohibición.

  • ERROR DE TIPO

El error de tipo es el error sobre el hecho constitutivo de la infracción penal, es decir, es el conocimiento equivocado sobre todos o algunos de los elementos del tipo delictivo.

Un ejemplo clásico sería el caso de un cazador que dispara y mata en el bosque a una persona agazapada detrás de un matorral creyendo que es un animal. En este caso el error en función de las circuntancias que concurran será vencible o invencible. Sería vencible por ejemplo en el caso de que el cazador fuera una persona experimentada en la materia y debiera poder distinguir entre una persona y un animal. Invencible por ejemplo sería si la persona estuviera disfrazada de ciervo en un coto de caza y hubiera sido imposible diferenciarlo de dicho animal.

La regulación normativa de del error de tipo se encuentra en el artículo 14.1 del código penal. Dice así:

"El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente".

 

  • ERROR DE PROHIBICIÓN

El error de prohibición es el error sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, que quiere decir la falta de conocimiento de la antijuricidad de la conducta, es decir la falta de conocimiento de que dicha conducta está prohibida o castigada por la ley.

Por ejemplo un turista norteamericano que visita España y porta un arma, convencido que es una conducta permitida. En este caso el sujeto no sabe que su conducta está castigada por la ley.

En el Código penal, se regula en el artículo 14.2 y excluye la responsabilidad criminal cuando el error de prohibición es invencible, y se rebaja la pena en uno o dos grados cuando el error fuera vencible.

 

En definitiva el error de tipo recae sobre algún elemento del delito (sobre el sujeto, algún tipo de agravación, el objeto del delito,...) y el error de prohibición sobre la antijuricidad de la conducta.

Espero haberte ayudado. Un saludo.

Me ha ayudado mucho, gracias!!

Re: DUDAS MIENTRAS ESTUDIO

Por Paloma Cueto -

Hola! No he entendido la diferencia entre omisión pura y omisión impropia, una ayudita?? Gracias!

Re: DUDAS MIENTRAS ESTUDIO

Por -

En respuesta a Paloma Cueto

Alguien puede explicarme el artículo 14, apartado 3 del CP con ejemplos?? No me aclaro con el error vencible, invencible.... Pufff

Gracias de antemano!!

Hola, 

- Alguien puede explicarme el artículo 14, apartado 3 del CP con ejemplos?? No me aclaro con el error vencible, invencible.... Pufff

El apartado 3 regula el error de prohibición que, como sabes, es la falta de conocimiento de la antijuricidad de la conducta, es decir la falta de conocimiento de que dicha conducta está prohibida o castigada por la ley.

La diferencia entre vencible e invencible es si el sujeto tenía o no el deber de saber que dicha conducta está prohibida por la ley. Por ejemplo, se pueden dar los dos siguientes casos:

1) un botánico que en una expedición se dedica a arrancar un tipo de plantas que están protegidas por la ley

2) un pastor sin estudios que lleva a sus cabras a pastar a un sitio donde hay plantas protegidas por la ley y sus animales destrozan las mismas.

En el primer caso el botánico por su condición de botánico y por el nivel de cultura que se supone que tiene tenía el deber de saber que esas plantas estaban protegidas y que, por lo tanto, su conducta estaba prohibida por la ley. En cambio, el pastor, debido a su falta de estudios era prácticamente imposible que supiese que su actuación podía estar castigada por la ley. En el primer caso el error sería vencible, en el caso del pastor sería invencible. 

 

- No he entendido la diferencia entre omisión pura y omisión impropia, una ayudita?? 

La omisión pura o propia,en cuanto conducta pasiva, consiste en no hacer lo que se esperaba que el sujeto hiciese. Esta expectativa de actuación la impone el ordenamiento jurídico, de modo que tales conductas omisivas vienen expresamente tipificadas por la ley. Por ejemplo la omisión del deber de socorro (art. 195 CP), el no pagar las cuotas de la seguridad social (art. 307 CP), la conducta de la autoridad que permite que otra persona cometa tortura (art. 176 CP), etc. Es decir, son delitos de omisión expresamente previstos por el Código Penal.

En cambio, en la omisión impropia, el sujeto mediante un no hacer aquello a lo que estaba obligado a realizar, produce un resultado lesivo del que responde como si lo hubiera ocasionado mediante una conducta activa. En estos casos estos delitos no vienen expresamente previstos en el Código como delitos de omisión, sino que mediante una omisión se comete un delito que se podría cometer igualmente mediante una conducta activa. Además, es importante saber que para que se puedan dar estos delitos de omisión impropia se requiere que el sujeto activo tenga un deber de actuar. Imagina por ejemplo una madre que decida no alimentar a  su hijo recién nacido y provoca la muerte del mismo, en este caso la madre, que tiene el deber de velar por la vida de su hijo, mediante una omisión ha producido la muerte del mismo. Igual ocurre, por ejemplo, con un socorrista, que en virtud de contrato, tiene el deber de velar por la vida de las personas en una piscina y al ver que un sujeto se está ahogando decide no ir a rescatarlo, en este caso se le imputará la muerte de esa persona como si la hubiese cometido mediante una conducta activa (ya que en virtud de dicho contrato tenía el deber de tirarse a la piscina y rescatar al hombre).

Espero haberte ayudado.

Un saludo. 

Re: DUDAS MIENTRAS ESTUDIO

Por Paloma Cueto -

En respuesta a

Hola, 

- Alguien puede explicarme el artículo 14, apartado 3 del CP con ejemplos?? No me aclaro con el error vencible, invencible.... Pufff

El apartado 3 regula el error de prohibición que, como sabes, es la falta de conocimiento de la antijuricidad de la conducta, es decir la falta de conocimiento de que dicha conducta está prohibida o castigada por la ley.

La diferencia entre vencible e invencible es si el sujeto tenía o no el deber de saber que dicha conducta está prohibida por la ley. Por ejemplo, se pueden dar los dos siguientes casos:

1) un botánico que en una expedición se dedica a arrancar un tipo de plantas que están protegidas por la ley

2) un pastor sin estudios que lleva a sus cabras a pastar a un sitio donde hay plantas protegidas por la ley y sus animales destrozan las mismas.

En el primer caso el botánico por su condición de botánico y por el nivel de cultura que se supone que tiene tenía el deber de saber que esas plantas estaban protegidas y que, por lo tanto, su conducta estaba prohibida por la ley. En cambio, el pastor, debido a su falta de estudios era prácticamente imposible que supiese que su actuación podía estar castigada por la ley. En el primer caso el error sería vencible, en el caso del pastor sería invencible. 

 

- No he entendido la diferencia entre omisión pura y omisión impropia, una ayudita?? 

La omisión pura o propia,en cuanto conducta pasiva, consiste en no hacer lo que se esperaba que el sujeto hiciese. Esta expectativa de actuación la impone el ordenamiento jurídico, de modo que tales conductas omisivas vienen expresamente tipificadas por la ley. Por ejemplo la omisión del deber de socorro (art. 195 CP), el no pagar las cuotas de la seguridad social (art. 307 CP), la conducta de la autoridad que permite que otra persona cometa tortura (art. 176 CP), etc. Es decir, son delitos de omisión expresamente previstos por el Código Penal.

En cambio, en la omisión impropia, el sujeto mediante un no hacer aquello a lo que estaba obligado a realizar, produce un resultado lesivo del que responde como si lo hubiera ocasionado mediante una conducta activa. En estos casos estos delitos no vienen expresamente previstos en el Código como delitos de omisión, sino que mediante una omisión se comete un delito que se podría cometer igualmente mediante una conducta activa. Además, es importante saber que para que se puedan dar estos delitos de omisión impropia se requiere que el sujeto activo tenga un deber de actuar. Imagina por ejemplo una madre que decida no alimentar a  su hijo recién nacido y provoca la muerte del mismo, en este caso la madre, que tiene el deber de velar por la vida de su hijo, mediante una omisión ha producido la muerte del mismo. Igual ocurre, por ejemplo, con un socorrista, que en virtud de contrato, tiene el deber de velar por la vida de las personas en una piscina y al ver que un sujeto se está ahogando decide no ir a rescatarlo, en este caso se le imputará la muerte de esa persona como si la hubiese cometido mediante una conducta activa (ya que en virtud de dicho contrato tenía el deber de tirarse a la piscina y rescatar al hombre).

Espero haberte ayudado.

Un saludo. 

Muchas gracias, me has aclarado absolutamente mis dudas! Saludos

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