Dudas clasificación en grado

Dudas clasificación en grado

Por Opositor IIPP -

Reglamentariamente (dejando al margen instrucciones).

¿TODO cambio de grado necesita ser aprobado por el CENTRO DIRECTIVO a propuesta de la Junta de Tratamiento?

Si la TJ acuerda en la revision MANTENER el grado ¿No se informa sobre el tema al Centro Directivo?

Los informes del  jefe de servicios y equipo tecnicos solo son necesarios precetivamente para la clasificacion en 1º?

 

 

Tengo bastante lio con esto.

Re: Dudas clasificación en grado

Por patri sanchez -

TODO cambio de grado necesita ser aprobado por el CENTRO DIRECTIVO a propuesta de la Junta de Tratamiento?

Artículo 103. Procedimiento de clasificación inicial.

1. La propuesta de clasificación inicial penitenciaria se formulará por las Juntas de Tratamiento, previo estudio del interno.

2. La propuesta se formulará en el impreso normalizado aprobado por el Centro Directivo en el plazo máximo de dos meses desde la recepción en el Establecimiento del testimonio de la sentencia.

3. El protocolo de clasificación penitenciaria contendrá la propuesta razonada de grado y el programa individualizado de tratamiento, en el que se dará cobertura a las necesidades y carencias detectadas en el interno en los ámbitos señalados en el artículo 20.2 de este Reglamento. En el programa se señalarán expresamente los destinos, actividades, programas educativos, trabajo y actividades ocupacionales o de otro tipo que deba seguir el interno.

4. La resolución sobre la propuesta de clasificación penitenciaria se dictará, de forma escrita y motivada, por el Centro Directivo en el plazo máximo de dos meses desde su recepción.

5. La resolución de clasificación inicial se notificará al interno interesado, indicándole en la notificación que, de no estar conforme con la misma, puede acudir en vía de recurso ante el Juez de Vigilancia.

6. El Centro Directivo podrá ampliar el plazo para dictar la resolución de clasificación inicial hasta un máximo de dos meses más, para la mejor observación de la conducta y la consolidación de los factores positivos del interno.

7. Cuando se trate de penados con condenas de hasta un año, la propuesta de clasificación inicial formulada por la Junta de Tratamiento, adoptada por acuerdo unánime de sus miembros, tendrá la consideración de resolución de clasificación inicial a todos los efectos, salvo cuando se haya propuesto la clasificación en primer grado de tratamiento, en cuyo caso la resolución corresponderá al Centro Directivo.

8. En este supuesto, el acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento de clasificación inicial en segundo o tercer grado se notificará al interno, que podrá ejercitar la impugnación referida en el apartado 5 de este artículo y se remitirá al Centro Directivo.

9. Si la propuesta de la Junta de Tratamiento de clasificación en segundo o tercer grado a que se refieren los apartados anteriores no fuese unánime, la misma se remitirá al Centro Directivo para la resolución que proceda conforme a lo establecido en los otros apartados de este artículo.

 

Artículo 104. Casos especiales.

1. Cuando un penado tuviese además pendiente una o varias causas en situación de preventivo, no se formulará propuesta de clasificación inicial mientras dure esta situación procesal.

2. Si un penado estuviese ya clasificado y le fuera decretada prisión preventiva por otra u otras causas, quedará sin efecto dicha clasificación, dando cuenta al Centro Directivo.

3. Para que un interno que no tenga extinguida la cuarta parte de la condena o condenas pueda ser propuesto para tercer grado, deberá transcurrir el tiempo de estudio suficiente para obtener un adecuado conocimiento del mismo y concurrir, favorablemente calificadas, las variables intervinientes en el proceso de clasificación penitenciaria enumeradas en el artículo 102.2, valorándose, especialmente, el historial delictivo y la integración social del penado.

4. Los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad.

Si la TJ acuerda en la revision MANTENER el grado ¿No se informa sobre el tema al Centro Directivo?

 

Artículo 105. Revisión de la clasificación inicial.

1. Cada seis meses como máximo, los internos deberán ser estudiados individualmente para evaluar y reconsiderar, en su caso, todos los aspectos establecidos en el modelo individualizado de tratamiento al formular su propuesta de clasificación inicial.

2. Cuando la Junta de Tratamiento no considere oportuno proponer al Centro Directivo cambio en el grado asignado, se notificará la decisión motivada al interno, que podrá solicitar la remisión del correspondiente informe al Centro Directivo para que resuelva lo procedente sobre el mantenimiento o el cambio de grado. La resolución del Centro Directivo se notificará al interno con indicación del derecho de acudir en vía de recurso ante el Juez de Vigilancia.

3. Cuando una misma Junta reitere por segunda vez la clasificación de primer grado, el interno podrá solicitar que su próxima propuesta de clasificación se haga por la Central Penitenciaria de Observación. El mismo derecho le corresponderá cuando, encontrándose en segundo grado y concurriendo la misma circunstancia, haya alcanzado la mitad del cumplimiento de la condena.

 

os informes del jefe de servicios y equipo tecnicos solo son necesarios precetivamente para la clasificacion en 1º?

no he encontrado nada respecto esos informes....

Re: Dudas clasificación en grado

Por -

Hola, 

¿TODO cambio de grado necesita ser aprobado por el CENTRO DIRECTIVO a propuesta de la Junta de Tratamiento?

Atendiendo exclusivamente a lo dispuesto en el RP, los cambios de grado tienen las mismas formalidades que los acuerdos de clasificación inicial, por lo que deberán ser, como bien dices, aprobados por el Centro Directivo a propuesta de la Junta de Tratamiento.

 

Si la TJ acuerda en la revision MANTENER el grado ¿No se informa sobre el tema al Centro Directivo?

Atendiendo igualmente solo al RP, si la Junta de Tratamiento no considera oportuno proponer al Centro Directivo cambio en el  grado, es decir, si acuerda el mantenimiento del grado en el que se encuentra el interno, sólo se deberá remitir al Centro Directivo en el caso de que el interno no esté conforme con dicho acuerdo.

 

Los informes del jefe de servicios y equipo tecnicos solo son necesarios precetivamente para la clasificacion en 1º

Efectivamente, el RP solo hace mención a la obligatoriedad de tales informes respecto a la aplicación del art. 10 de la LOGP.

Un saludo. 

 

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