Artículo 127.2 Decomiso

Artículo 127.2 Decomiso

Por ARM RM -

Buenas tardes,

¿Pueden poner un ejemplo de decomiso respecto al punto 2 del art 127 del Código Penal? 

2. En los casos en que la ley prevea la imposición de una pena privativa de libertad superior a un año por la comisión de un delito imprudente, el juez o tribunal podrá acordar la pérdida de los efectos que provengan del mismo y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar.

 

Gracias

Re: Artículo 127.2 Decomiso

Por -

Hola, en estos casos se requiere que el sujeto haya cometido un delito de forma impriudente (siempre dentro de los previstos expresamente por el CP) que se castigue con pena de prisión superior a un año. Sería el caso, por ejemplo, de un cazador con licencia de armas que está limpiando su escopeta creyendo que el arma estaba descargada y, sin querer, se le dispara y mata a su vecino que se encontraba cerca. En este caso estaríamos ante un delito de homicidio por imprudencia grave castigado con pena de prisión de 1 a 4 años (art. 142.1 CP).

En este caso, el juez o tribunal podrá acordar el decomiso de la escopeta (bienes con los que se haya ejecutado), ya que el sujeto ha cometido un delito de homicidio imprudente que la ley castiga con una pena privativa de libertad superior a un año (prisión de 1 a 4 años).

Por último dejar claro que en estos casos no se establece la obligación a los jueces y tribunales de acordar el decomiso de tales bienes, sino que se deja a su elección, es decir, que los jueces y tribunales podrán acordar dicho decomiso, o no (a diferencia de lo que ocurre en el apartado 1 relativo a los delitos dolosos, en los que la pena  llevará consigo la pérdida de tales bienes sí o sí).

Un saludo. 

Re: Artículo 127.2 Decomiso

Por ARM RM -

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Hola, en estos casos se requiere que el sujeto haya cometido un delito de forma impriudente (siempre dentro de los previstos expresamente por el CP) que se castigue con pena de prisión superior a un año. Sería el caso, por ejemplo, de un cazador con licencia de armas que está limpiando su escopeta creyendo que el arma estaba descargada y, sin querer, se le dispara y mata a su vecino que se encontraba cerca. En este caso estaríamos ante un delito de homicidio por imprudencia grave castigado con pena de prisión de 1 a 4 años (art. 142.1 CP).

En este caso, el juez o tribunal podrá acordar el decomiso de la escopeta (bienes con los que se haya ejecutado), ya que el sujeto ha cometido un delito de homicidio imprudente que la ley castiga con una pena privativa de libertad superior a un año (prisión de 1 a 4 años).

Por último dejar claro que en estos casos no se establece la obligación a los jueces y tribunales de acordar el decomiso de tales bienes, sino que se deja a su elección, es decir, que los jueces y tribunales podrán acordar dicho decomiso, o no (a diferencia de lo que ocurre en el apartado 1 relativo a los delitos dolosos, en los que la pena  llevará consigo la pérdida de tales bienes sí o sí).

Un saludo. 

Muchas gracias, mejor explicado imposible! 

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