Sería posible en una comunidad terapéuticas, conforme art. 115 RP que pudiera acoger a todo tipo de internos, es decir penados y preventivos?
Hola, si bien es cierto que el programa de comunidad terapéutica se regula en el Capítulo del RP del tratamiento, y que dicho artículo matiza que es para internos cuyo tratamiento lo requiera, tenemos que tener en cuentra obligatoriamente lo regulado en la Instrucción 9/2014, donde se regulan las UTES en comunidad terapéutica, y básicamente nos viene a decir, que podrán participar todos los internos sin tener en cuentra su situación procesal, ni el tipo delictivo ni sus circunstancias personales. Con esta Instrucción se desarrolla este concepto, y se establece que la participación no sea exclusiva para los internos penados, sino que también podrán hacer uso de ellos aquellos internos con "patologías".
Un saludo.
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Hola, si bien es cierto que el programa de comunidad terapéutica se regula en el Capítulo del RP del tratamiento, y que dicho artículo matiza que es para internos cuyo tratamiento lo requiera, tenemos que tener en cuentra obligatoriamente lo regulado en la Instrucción 9/2014, donde se regulan las UTES en comunidad terapéutica, y básicamente nos viene a decir, que podrán participar todos los internos sin tener en cuentra su situación procesal, ni el tipo delictivo ni sus circunstancias personales. Con esta Instrucción se desarrolla este concepto, y se establece que la participación no sea exclusiva para los internos penados, sino que también podrán hacer uso de ellos aquellos internos con "patologías".
Un saludo.
Muchas gracias y un saludo