Duda periodo de seguridad

Duda periodo de seguridad

Por Opositor IIPP -

Imaginemos que alguien es condenado:

*10 años de prision sin periodo de seguridad

* 6 años de prision por un delito del 183 con periodo de seguridad

 

Las penas se cumplen segun su gravedad.

Entonces ¿Hasta cuando no podria estar en 3º? ¿La mitad de las 2 condenas (8 años)? ¿La mitad de 6 años? en este caso curiosamente podria estar en 3º antes de empezar a cumplir la condena del 183

 

Gracias

Re: Duda periodo de seguridad

Por -

Hola, en el caso de que cuando se le imponga la segunda condena, el penado estuviese ya cumpliendo otra, se aplicará lo previsto en la Instrucción 7/2010, que dice lo siguiente: 

Cuando a un interno clasificado en tercer grado le llegue una nueva responsabilidad penada, en la que sea de aplicación el periodo de seguridad, la Junta de Tratamiento procederá a revisar su clasificación con el fin de realizar una valoración actualizada de todas las variables del interno. Si se comprobara que el interno no tiene cumplido el periodo de seguridad, se operará conforme a los siguientes supuestos:

a) Si el interno está en tercer grado y la nueva condena no lo es por delito de los recogidos en los apartados a), b), c) o d), y la Junta de Tratamiento considera que el interno debe permanecer en tercer grado, solicitará del Juez de Vigilancia la aplicación del régimen general del cumplimiento, indicando el penado permanecerá en tercer grado hasta tanto no se produzca nueva resolución; en caso contrario solicitará la regresión de grado al Centro Directivo, en informe motivado.Recibido el pronunciamiento judicial solicitado en sentido favorable, sobre la aplicación del régimen general de cumplimiento, la Junta de Tratamiento formalizará acuerdo de continuidad en tercer grado sin que resulte necesaria su remisión al Centro Directivo, siempre que el mismo se adopte por unanimidad, dejando constancia del acuerdo en el sistema informático.Si el Juez de Vigilancia no procede al levantamiento del periodo de seguridad, la Junta de Tratamiento formulará al Centro Directivo, de forma preceptiva y urgente, propuesta de regresión a segundo grado.

b) Si el interno está en tercer grado y la nueva condena recibida lo es por alguno de los delitos recogidos en los apartados a), b), c) o d), se procederá a formular propuesta de regresión al Centro Directivo en la primera Junta de Tratamiento a celebrar tras la recepción del Testimonio de sentencia.

 

Si en la misma sentencia el Juez o Tribunal le impone ambas penas, lo normal será que, si el periodo de seguridad se ha impuesto en la de 6 años, el interno deba cumplir 3 años de condena (que es la mitad de los 6 años) antes de poder ser clasificado en tercer grado. 

Un saludo. 

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