Art 48.2 rp

Art 48.2 rp

Por -

BUenos días,

Cuando los familiares llaman expresamente a abogados y procuradores para comunicar con el interno antes de q se personen en la causa, también tienen que hacerlo a través de la dirección del establecimiento?? Entiendo que no, no?

Gracias

Re: Art 48.2 rp

Por PRISIONESTEST - CT -

Hola, 

Entiendes bien.

Un saludo.

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