Buenas tardes.
A ver si me podéis ayudar con esta duda, copio la pregunta literal.
La pena a cumplirse después de un traslado en aplicación del Convenio de Estrasburgo de 1983 puede llevarse a cabo mediante "prosecución" o " conversión " de la pena, dicha circunstancia se determina?
Gracias
Buenas!
Cualquier Estado, en el momento de la firma o depósito de su Instrumento de Ratificación, Aceptación, Aprobación o Adhesión, podrá indicar mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, que tiene la intención de excluir la aplicación de uno de los procedimientos previstos en el artículo 9.1 a) y b) del Convenio (Prosecución del Cumplimiento o Conversión de la Pena), en sus relaciones con las otras Partes.
Saludos!
En respuesta a
Buenas!
Cualquier Estado, en el momento de la firma o depósito de su Instrumento de Ratificación, Aceptación, Aprobación o Adhesión, podrá indicar mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, que tiene la intención de excluir la aplicación de uno de los procedimientos previstos en el artículo 9.1 a) y b) del Convenio (Prosecución del Cumplimiento o Conversión de la Pena), en sus relaciones con las otras Partes.
Saludos!
Muchas gracias