DISPOSICION ADICIONAL 5ª

DISPOSICION ADICIONAL 5ª

Por angello opo -

Mi pregunta es respecto a los recursos de los internos del tema 12 en relacióna materia de permisos. Según la disposición adicional quinta en materia de régimen disciplinario no se puede aplicar recurso de apelacion si no lo conoce de forma directa el J.V, en cambio en el tema de la no concesión de permisos de salida denegada por la JUNTA DE TRATAMIENTO se dice que se podrá recurrir en queja ante el J.V y recurrir en reforma y apelación ante la audiencia provincial; mi duda es esa,si en este caso el JV no ha conocido de forma directa el recurso,si no tras decision de la JUNTA DE TRATAMIENTO,  porque se puede recurrir en apelación?

Gracias.

 

Re: DISPOSICION ADICIONAL 5ª

Por JON URRUTIA -

Hola

Yo también he tenido siempre esa duda de por qué se puede recurrir en apelación una decisión del JVP que no ha conocido directamente en relación a una denegación de un permiso, y le daba bastantes vueltas por si se me escapaba algo. Parece ser que la explicación es que se permite porque realmente no se considera desde un punto de vista formal de un "recurso" sino de una "queja", ya que el el artículo 162RP habla del "derecho a acudir en vía de queja". Esta "queja" que se presenta al JVP no sería equiparable al recurso de alzada ante resolución administrativa, ya que de considerarlo así impediría luego interponer recurso de apelacín ante la AP.

Esto es una conclusión que he sacado yo, nadie me lo ha explicado, pero como he comprobado que en la práctica penitenciaria no hay debate sobre esto y que en todos los temarios así lo recogen, es la única respuesta que encuentro lógica. De todos modos, sea esta la razón o no, lo que es indubitado es que cabe interponer el recurso de apelación ante la AP por una denegacion del permiso por parte de la JT o Director.

Re: DISPOSICION ADICIONAL 5ª

Por angello opo -

En respuesta a JON URRUTIA

Hola

Yo también he tenido siempre esa duda de por qué se puede recurrir en apelación una decisión del JVP que no ha conocido directamente en relación a una denegación de un permiso, y le daba bastantes vueltas por si se me escapaba algo. Parece ser que la explicación es que se permite porque realmente no se considera desde un punto de vista formal de un "recurso" sino de una "queja", ya que el el artículo 162RP habla del "derecho a acudir en vía de queja". Esta "queja" que se presenta al JVP no sería equiparable al recurso de alzada ante resolución administrativa, ya que de considerarlo así impediría luego interponer recurso de apelacín ante la AP.

Esto es una conclusión que he sacado yo, nadie me lo ha explicado, pero como he comprobado que en la práctica penitenciaria no hay debate sobre esto y que en todos los temarios así lo recogen, es la única respuesta que encuentro lógica. De todos modos, sea esta la razón o no, lo que es indubitado es que cabe interponer el recurso de apelación ante la AP por una denegacion del permiso por parte de la JT o Director.

Muchas gracias, creo que la conclusión que llegas es la correcta,la queja al J.V contra la denegacion del permiso de la Junta no lo consideran alzada...y por ello pueden recurrir ante la audiencia..está un poco enredado la disposición quinta la verdad, imagino que en el examen no lo enredaran tanto,muchas gracias

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