Buenos dias, tengo una pequeña duda en este artículo.
Que quiere decir: No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
A que notificación se refiere, a la notificación de que el plazo le ha cumplido o a la notificación de la resolución del procedimiento en sí??
Gracias de antemano
Yo entiendo que se trata de la notificación en la que se comunica que el plazo ha finalizado, pero añado otra duda: ¿se refiere al día en que se cursa la notificación, o al día en que se recibe la misma?
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Yo entiendo que se trata de la notificación en la que se comunica que el plazo ha finalizado, pero añado otra duda: ¿se refiere al día en que se cursa la notificación, o al día en que se recibe la misma?
Si no me equivoco, es el día en que se recibe la misma, y es una forma de "ampliación" del plazo a favor del ciudadano. Al menos así me lo ha explicado mi profesor, que sabe tela de función pública.
Un saludo!
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Si no me equivoco, es el día en que se recibe la misma, y es una forma de "ampliación" del plazo a favor del ciudadano. Al menos así me lo ha explicado mi profesor, que sabe tela de función pública.
Un saludo!
Pues gracias, una duda menos.
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Pues gracias, una duda menos.
Ahora me queda claro. Muchas gracias a ambos.