DUDAS❗

DUDAS❗

Por Miss Hulk -

1. Con la nueva modificación introducida por Orden de servicio se amplían las llamadas y la duración de las mismas. No obstante, el artículo 47.4 del RP 96 se mantiene igual. Si preguntan por dicho artículo, ¿habría que responder con la nueva regulación? o mantener lo establecido en el RP?

 

2. Se establece en el EBEP, que las vacaciones podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del año siguiente. Cuando se habla de que en caso de maternidad, incapacidad temporal... no haya podido disfrutarse de dichas vacaciones, podrán disfrutarse aunque haya terminado el año natural a que correspondan, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses. Bien, estos 18 meses se cuentan desde el 31 de diciembre (fin del año natural) o de ese 31 de enero?

 

3. El director, cuando asume la presidencia de los órganos colegiados del CP, dirime los empates, pero desde un principio es miembro con voz y voto como cualquier otro miembro, O SOLO VOTA cuando tiene que desempatar?

 

4. ¿Es correcto que se puedan disolver las Cortes Generales por separado? , Es decir, solo el Senado o solo el Congreso?

 

5. ¿A qué se refiere con la rehabilitación tras una condena, para acceder a los cuerpos penitenciarios? ¿Es similitar a la cancelación de los antecedentes?

 

6. El artículo 5 del RD 598/1985 de incompatibilidades, habla de la solicitud para la autorización de esa actividad ante el MINISTERIO DE LAS AAPP (entiendo, actual MPTyFP) PERO el artículo 9 de la Ley 53/84 establece al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, ¿a quién corresponde realmente autorizarla?

 

 

Gracias de antemano!

PD: espero no haber puesto demasiadas locuras

Re: DUDAS❗

Por PRISIONESTEST - CT -

Hola Irene, 

Como alumna de la formación online puedes formular todas las dudas que desees, pero tienes que hacerlo en el foro "DUDAS FORMACIÓN ONLINE".

En este foro no resolvemos dudas.

Un saludo.

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