Establecimientos o departamentos mixtos.

Establecimientos o departamentos mixtos.

Por -

Que tipo de internos pueden ser destinados a estos departamentos? En mi temario me indica solo penados, pero leyendo el reglamento no deduzco lo mismo. Hay alguna instrucción que regule mas detalladamente este tema?

 

Saludos!!

Re: Establecimientos o departamentos mixtos.

Por -

Hola, parece que se deja la puerta abierta para preventivos al decir "o para evitar la desestructuración familiar", pero no he encontrado ninguna instrucción que lo regule, yo creo que es una opción que no se utiliza, pero a ver que nos dice Instructor (que ya se le echa de menos)

 

Re: Establecimientos o departamentos mixtos.

Por Anyre Amix -

No es solo para penados,pueden estar perfectamente preventivos también, por ejemplo, el marido penado y la esposa preventiva,fue una duda que consultamos a nuestro preparador

Re: Establecimientos o departamentos mixtos.

Por -

yo diria q es solo para penados, es el C.III  del T.VII formas especiales de ejecucion, q se refiere al tratamiento, q es solo para penados, respecto lo q dicen en un comentario anterior de unir a penado con un preventivo:

Artículo dieciséis. LOGPCualquiera que sea el centro en el que tenga lugar el ingreso, se procederá, de manera inmediata, a una completa separación, teniendo en cuenta el sexo, emotividad, edad, antecedentes, estado físico y mental y, respecto de los penados, las exigencias del tratamiento.En consecuencia:a) Los hombres y las mujeres deberán estar separados, salvo en los supuestos excepcionales que reglamentariamente se determinen.b) Los detenidos y presos estarán separados de los condenados y, en ambos casos, los primarios de los reincidentes.

Re: Establecimientos o departamentos mixtos.

Por PRISIONESTEST - CT -

Buenas,

Los Departamos Mixtos es una forma especial de ejecución creada para cumplir con dos objetivos:

- Evitar la desestructuración familiar

- Para ejecutar programas específicos de tratamiento.

Dado donde viene regulado (Capítulo III, Título VII del RP "Formas especiales de ejecución"), debemos entender que es sólo para internos penados, y más concretamente para internos penados clasificados en segundo y tercer grado. Podría surgir la duda de que a un interno preventivo, también habría que evitar la desestructuración familiar, pero el interno preventivo, dada su transitoriedad, a priori, no cabe la desestructuración familiar.

Espero haberos ayudado.

Un saludo.

 

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