Hola, alguien me puede decir si la incoación de un expediente disciplinario a un funcionario por falta leve en servicios periféricos es de la Sgip o sería del subdelegado o subsecretario?y la resolución de la sanción por falta leve?apercibimiento en este caso.
En graves y muy graves parece claro que la incoación y resolución siempre es el subsecretario sea donde sea y no está delegado; pero en leves?
ejemplo: se incoa expediente a un funcionario de ayudantes en centro de penitenciario de castellon,quien sería?, la Sgip delegado o el subsecretario?y la posterior resolución con la sanción de apercibimiento a dicho funcionario?
Gracias.
Hola, creo que es asi: subsecretario del departamento, Directores Generales, Delegados o subdelegado del Gobierno. Así que entiendo que sería Delegado o subdelegado.
Pero si no estoy en lo cierto que alguien me corrija.
;)
Muchas gracias por la respuesta; intuyo que será así, en caso de falta leve en periférico el delegado o subdelegado y en central la SGIP.
Gracias