Buenos dias: esta excendencia tendrá unaduración máxima de 3 años, y se podrá optar a ella en caso de los hijos, computando el tiempo desde el momento del nacimiento o a adopción o acogida.
Tenemos que entender entonces que si se trata de un hijo natural el tope estará hasta cuando cumpla 3 años y cuando sea adoptado o acogido 3 años desde la adopción sin tener en cuenta la edad del menor?
Gracias de antemano. Un saludo
Hola, yo entiendo eso: excedencia de 3 años máximo, porque, si no, no tendría sentido el siguiente caso de excedencia:
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad.
Supondría una discriminación al que se la coge por adopción...aunque según los apuntes que mires, alguno dice que es sólo hasta los 3 años de edad. Por eso yo me atengo a lo que mis entendederas me dicen...
Pero según el art. 14 del RD 365/95
La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial de adopción, teniendo, en todo caso, una duración máxima de tres años desde la fecha del nacimiento.
O sea, que hasta la legislación se contradice, pero como el Estatuto Básico del Empleado Público es posterior, yo me quedo con lo que dice.
A ver si algún instructor nos aclara algo más
Última edición: 15/10/17 12:34 por