Competencias en materia sancionadora

Competencias en materia sancionadora

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Debido a los cambios legales acontecidos en los ultimos años no termina de quedarme del todo claro la competencia en materia disciplinaria ni las posibles delegaciones de competencias en IIPP.

Según mi temario actualmente quedaría algo como esto:

Incoar: subsecretario 

Medidas provisionales: Subsecretario 

Sanciones: subsecretario, excepto separación del servicio que corresponde al ministro.

Actualmente desconozco si alguna de estas competencias estan delegadas en el secretario general o si los delegados o subdelgados de gobierno en el ámbito de sus competencias podrian imponer algunas sanciones.

Re: Competencias en materia sancionadora

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Según mis apuntes los Degados (en uniprovinciales) y subdelegados sólo pueden imponer sanciones por faltas leves a los empleados laborales.

El Secretario Gral. de II.PP. (según Ordenes 50/2010, 1797/2010 y 175/2016) tiene degado del Subsecretario del Interior la adopción de medidas provisionales en materia de régimen disciplinario.

No encuentro nada más

Re: Competencias en materia sancionadora

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En respuesta a

Según mis apuntes los Degados (en uniprovinciales) y subdelegados sólo pueden imponer sanciones por faltas leves a los empleados laborales.

El Secretario Gral. de II.PP. (según Ordenes 50/2010, 1797/2010 y 175/2016) tiene degado del Subsecretario del Interior la adopción de medidas provisionales en materia de régimen disciplinario.

No encuentro nada más

Eso que comentas también lo tengo resgistrado, pero tengo dudas si siguen en vigor o no. Gracias por contestar compañero. A ver si los moderadores del foro nos pueden dar más luz sobre el asunto.

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