Buenas tardes, en la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la sustitución de penas, hay un apartado que pone: en el caso de que el penado acredite fehacientemente que se opone al cumplimiento del plan de intervención, se informará al órgano jurisdiccional competente para la ejecución del tal hecho. ¿A quién se refiere por órgano jurisdiccional competente?. Un saludo
Buenas, si te refieres a TBC, es al JVP porque es el que lleva el control de que se cumpla lo que le ha dictado el tribunal sentenciador.
Si te refieres a la localizacion permanente, tanto como pena principal como por pena accesoria, si el penado no quiere cumplirla, se le dira al organo juridiscional competente que es el juez o tribunal sentenciador, puesto que él es el que le ha impuesto la pena de localizacion permanente, asi que si no quiere cumplirla , se le dice a el Juez. Asi lo entiendo yo
En respuesta a maria mateos rossi
Buenas, si te refieres a TBC, es al JVP porque es el que lleva el control de que se cumpla lo que le ha dictado el tribunal sentenciador.
Si te refieres a la localizacion permanente, tanto como pena principal como por pena accesoria, si el penado no quiere cumplirla, se le dira al organo juridiscional competente que es el juez o tribunal sentenciador, puesto que él es el que le ha impuesto la pena de localizacion permanente, asi que si no quiere cumplirla , se le dice a el Juez. Asi lo entiendo yo
vale, muchas gracias.