Hola,una pregunta ¿ a un juez se le aplica la ley de incompatibilidades 53/1984? Podríais explicar el motivo
Gracias de antemano.
Hola, sí, en virtud del artículo 2.1 que citas en relación con el artículo 122 de la CE, saludos.
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Hola, sí, en virtud del artículo 2.1 que citas en relación con el artículo 122 de la CE, saludos.
Hola.
No me gustaría meter la pata pero, seguro que se les aplica?
Los Jueces están al servicio de la Administracionde Justicia y tienen su propia Ley con su constitución, funcionamiento y gobierno y con su propio régimen de incompatibilidades (art.122 ce'78)
En el artículo 2 de la 53/84 no hace mención a la Administración de Justicia.
Por lo menos así lo tengo entendido yo.... :/
Un saludo.
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Hola, sí, en virtud del artículo 2.1 que citas en relación con el artículo 122 de la CE, saludos.
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Última edición: 25/01/20 19:23 por
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Hola.
No me gustaría meter la pata pero, seguro que se les aplica?
Los Jueces están al servicio de la Administracionde Justicia y tienen su propia Ley con su constitución, funcionamiento y gobierno y con su propio régimen de incompatibilidades (art.122 ce'78)
En el artículo 2 de la 53/84 no hace mención a la Administración de Justicia.
Por lo menos así lo tengo entendido yo.... :/
Un saludo.
Hola Suli, no la pata a fondo la he metido yo, hasta el corvejón jejeje, espero no haberte líado. Al leer que se aplica dando igual la naturaleza jurídica a todo el personal, me confundí, el ámbito de aplicación está clarito y no figuran. Tienen un reglamento propio del 2011 que incluye un regimén de incompatibilidades, y también figuran algunas cuestiones sobre incompatibilidades en la LOPJ. Aclarado queda.... Saludos.
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Hola Suli, no la pata a fondo la he metido yo, hasta el corvejón jejeje, espero no haberte líado. Al leer que se aplica dando igual la naturaleza jurídica a todo el personal, me confundí, el ámbito de aplicación está clarito y no figuran. Tienen un reglamento propio del 2011 que incluye un regimén de incompatibilidades, y también figuran algunas cuestiones sobre incompatibilidades en la LOPJ. Aclarado queda.... Saludos.
Perfecto, Mario, gracias por contestar!
A estas alturas ya una no se aclara con lo que sabe y con lo que no sabe!
Un saludo!
Hola, habéis dado con la respuesta vosotros solos. Como decís, tienen su propio régimen de incompatibilidades.
Un saludo.