Ley de incompatibilidades

Ley de incompatibilidades

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Hola,

 

Me gustaria a ser posible aclararme con conceptos de esta ley:

Art 16:[...] la resolucion motivada reconociendo la compatibilidad o declarando incompatibilidad  que se dictará en el plazo de 2 meses ... (en actividades privadas)

No encuentro en la ley el plazo para resolver en caso de que las actividades fueran públicas, **¿Cuál es y donde sale?

Luego existe el RD 1777/1994 D.A. 1ª que habla de los plazos de resolucion en caso de que hubiera silencio, ** ¿Si me remiten directamente a la ley que debo de contestar en caso de los silencios? porque alli no sale nada (entiendo que seria poco problable una  pregunta asi pero por si acaso)

Otra cosa de este articulo: los reconocimientos de compatibilidad quedan automaticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector publico , **¿esto seria, por ejm, si paso del puesto de ayudante en V1 , a encargado de departamento, o a v2 verdad? 

Ya por ultimo el art 17: 

Si tuviera destino en el cp de Valdemoro, por decir un sitio: **¿ el subdelegado del gobierno me autoriza la compatibilidad en actividades privadas y la oficina de conflicto de intereses/ministerio de la presidencia me autoriza la compatibilidad en el sector publico?

UN SALUDO,

Última edición: 25/01/20 11:15 por

Re: Ley de incompatibilidades

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Hola Cristina,

1. Art. 5. Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, de desarrollo de la LINC.

2. Ninguna respuesta es correcta!!! jejeje

3. O de rastrillo a comunicaciones...no dice que tenga que cambiar el nivel, ni el área, con el puesto vale.

4. NOOOOO. Delegado del Gobierno, en los dos casos, y más en Madrid, que no hay subdelegado... Pero en Andalucía sería igual.

Saludos

Re: Ley de incompatibilidades

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En respuesta a

Hola Cristina,

1. Art. 5. Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, de desarrollo de la LINC.

2. Ninguna respuesta es correcta!!! jejeje

3. O de rastrillo a comunicaciones...no dice que tenga que cambiar el nivel, ni el área, con el puesto vale.

4. NOOOOO. Delegado del Gobierno, en los dos casos, y más en Madrid, que no hay subdelegado... Pero en Andalucía sería igual.

Saludos

Hola Mario,

Gracias por tus respuestas

Madrid he visto que si tiene subdelegado del gobierno, he preguntado adrede Madrid por esa circunstancia, es c.a uniprovincial con subdelegacion, entonces no sé

Un saludo 

Re: Ley de incompatibilidades

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Opppsss ahí m has pillado, quítame un tercio. El órgano competente de la CA digo yo qbsera el delegado en los servicios periféricos, aunque haya subdelegado en la provincia. Art 9 y capítulo de disposiciones comunes. Es mi interpretación.

Re: Ley de incompatibilidades

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hola,

Me puede contestar alguien de prisionestest? Gracias

Re: Ley de incompatibilidades

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Hola, 

1) Art 16:[...] la resolucion motivada reconociendo la compatibilidad o declarando incompatibilidad que se dictará en el plazo de 2 meses ... (en actividades privadas)

No encuentro en la ley el plazo para resolver en caso de que las actividades fueran públicas, **¿Cuál es y donde sale?

Las solicitudes de autorización de compatibilidad de un segundo puesto en el sector público deben ser resueltas en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud (art. 5 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril)

 

2) Luego existe el RD 1777/1994 D.A. 1ª que habla de los plazos de resolucion en caso de que hubiera silencio, ** ¿Si me remiten directamente a la ley que debo de contestar en caso de los silencios? porque alli no sale nada (entiendo que seria poco problable una pregunta asi pero por si acaso)

No pueden hacer esa pregunta remitiéndose a la Ley porque, como dices, en la misma no viene regulado el silencio administrativo. Lo que hay que saber es que en caso de silencio hay que entender la solicitud estimada.

 

3) Otra cosa de este articulo: los reconocimientos de compatibilidad quedan automaticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector publico , **¿esto seria, por ejm, si paso del puesto de ayudante en V1 , a encargado de departamento, o a v2 verdad?

Es correcto. 

4) Ya por ultimo el art 17:

Si tuviera destino en el cp de Valdemoro, por decir un sitio: **¿ el subdelegado del gobierno me autoriza la compatibilidad en actividades privadas y la oficina de conflicto de intereses/ministerio de la presidencia me autoriza la compatibilidad en el sector publico?

La autorización de la compatibilidad corresponde al Ministerio de la Presidencia en ambos casos, correspondiendo realizar el informe al Delegado del Gobierno en caso de servicios periféricos y al Subsecretario de Interior en caso de servicios centrales.

Un saludo.  

Re: Ley de incompatibilidades

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Muchas gracias por la respuesta,

A mi lo que me despista es cuando dicen (art 6.2 rd 598/1985)

"el informe será emitido, según proceda, por la Subsecretaria del Departamento correspondiente, el Delegado del Gobierno, el Gobernador Civil o el Rector de la Universidad."

¿Esto del gobernador civil no es el actual subdelegado del gobierno? ¿En Las provincias con subdelegado seria él quien emite el informe?

Re: Ley de incompatibilidades

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Hola, sería el Delegado del Gobierno.

Un saludo. 

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