Buenas.
El artículo 48 l) TREBEP prevé otorgar el permiso por matrimonio durante 15 días.
¿Pero qué clase de días? ¿Naturales o Hábiles?.
¿El TREBEP se vería afectado por el artículo 30 de la Ley 39/2015?, es decir, ¿se considerarían hábiles según este precepto?.
Gracias de antemano.
Saludos.
Son naturales, no sé dónde lo pone pero estoy seguro. Eso sí, empieza a computar desde el primer día hábil siguiente a la boda.
Última edición: 22/10/17 20:13 por