Hola tengo una duda que no me queda muy claro,la competencia del TBC es del JVP menos cuando viene por el Art80Cp que es del J o Tribunal no?Si es así me cuesta trabajo ver la diferencia y cuando la lleva uno y otro..podríais explicármelo?Muchas Gracias
ten cuenta que quien suspende la pena y pone sustituciones a la pena es el juez o tribunal,luego es el jvp el que lleva el control . ya el juez o tribunal ha "cumplido" y le pasa el resto al jvp
Es así, la competencia es del juez de ejecutorias en los casos de que la tbc no se establezca como pena..por ejemplo si la tbc se aplica con motivo del 84.3 en sustitución de la pena o por un programa formativo del 83..en esos casos el JV no tiene competencia,en mi opinión creo que es así, espero haberte ayudado.