Consulta e ingreso en hospitales extrapenitenciarios

Consulta e ingreso en hospitales extrapenitenciarios

Por Desconocido Desconocido -

¡Hola! ¿Alguien sabría explicarme la diferencia entre el art. 35 r.p y el 218? Por más que lo leo... Nada. 

Gracias!

Re: Consulta e ingreso en hospitales extrapenitenciarios

Por -

Hola. 

No hay diferencia entre el contenido en sí, en el 35 te habla de quién lo autoriza/acuerda (CD) y de quién lo "mueve" para que se ejecute (Director) y en el 218 lo que te habla es de las posibles opciones, si es para hospitalización (218.1) previa autorización del CD, lo mueve el Director (él es el que llama digamos a la Fuerza para que vengan a llevárselo) y si es para consulta (218.3), el Director "dispone lo oportuno", lo mismo, el Director hace las gestiones para que trasladen al interno. Siempre la autorización corresponde al CD, salvo que sea caso de urgencia (que le está dando un infarto al interno) que entonces sí que se puede llevar a cabo el traslado sin autorización, comunicándolo seguidamente al CD.

Espero haberte ayudado. 

Última edición: 19/02/20 17:57 por

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