PERMISOS PARA PREVENTIVOS

PERMISOS PARA PREVENTIVOS

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Haciendo un supuesto encuentro que un preventivo mientras disfrutaba de un permiso ordinario, vuelve a delinquir, etc. obvio marco la respuesta "QUEDARA SIN EFECTO EL PERMISO Y SERA VALORADO NEGATIVAMENTE POR EL EQUIPO TECNICO PARA LA CONCESION DE FUTUROS PERMISOS ORDINARIOS" a lo que la respuesta correcta es "NINGUNA ES CORRECTA" lo que justifica que al ser preventivo, no le corresponde el disfrute de permisos ordinarios.

Sin embargo, el artículo 159 del Reglamento Penitenciario, dice "Los permisos de salida regulados en este CAPITULO(I del Titulo VI(Es decir, ordinarios y extraordinarios)) podrán ser concedidos a internos preventivos, previa aprobación, en cada caso, de la Autoridad Judicial correspondiente, de igual modo se regula en el artículo 48 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Por tanto ante esta duda, me gustaría saber si en virtud de dichos artículos, pueden o no pueden. Gracias de antemano!

Re: PERMISOS PARA PREVENTIVOS

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Hola, existe debate entorno a estos permisos a preventivos pero atendiendo al tenor literal yo también entiendo que sí se pueden conceder siempre que no sea incompatible con el motivo por el que se acuerda la prisión preventiva.

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