SUPUESTO 10, PREGUNTA 1 Y SUPUESTO 6, PREGUNTA 5 DEL DOMINGO EN MADRID

SUPUESTO 10, PREGUNTA 1 Y SUPUESTO 6, PREGUNTA 5 DEL DOMINGO EN MADRID

Por -

Hola, he colgado esa duda en un foro, y también me gustaría saber vuestra opinión sobre estas dos preguntas. Yo las contesté teniendo en cuenta estos razonamientos y no sé si estáis de acuerdo o no. Si algún preparador se moja y me da su opinión, genial

Supuesto 10, pregunta 1:

Yo respondí la b) basado en este argumento: el supuesto comienza con una supuesta falta de la interna pero al final todo se basa en que, tras la información previa, el funcionario es el que puede estar cometiendo un delito o una infracción disciplinaria. Según el supuesto,el Director inicia una información previa sobre los hechos y una vez que ve que puede ver indicios de delito del funcionario(por lo que se deduce en la pregunta el Director incoa el expediente disciplinario al funcionario). Llegados a este punto, ¿desde cuando el Director del centro tiene la competencia de incoar un expediente a un funcionario? Esa función es del Subsecretario de Interior en todo caso y la instrucción del expediente es competencia de la Subdirección de Análisis e Inspección, por lo que yo vi más correcta la respuesta b), entendiendo que el director lo ponía en conocimiento del Ministerio Fiscal por si había un delito por ejemplo el del 443.2.

Supuesto 6, pregunta 5:

En este caso, yo respondí la a) porque entendí que se trataba de una liquidación de condena mal resuelta porque hablan de que el penado se queja de que no tiene abonado un día de prisión provisional que sufrió de una causa de un Juzgado de Instrucción pero en ningún momento se dice que eso acabase en pena, ni que fuese parte de una pena, por lo que puede ser perfectamente una prisión provisional por estar investigado y que luego no quedase en nada. Descarté al Juez de Vigilancia Penitenciaria porque no vi que fuese una refundición de condenas, basándome en el art. 34 del CP que entre otras dice que no es pena la prisión preventiva, por lo tanto entendí que no era su función y pensé que el competente era el Juzgado de lo Penal nº 6 por ser el de la última sentencia. En definitiva, yo como vi del asunto era de que se trataba una liquidación de condena bien o mal hecha y que el Centro Penitenciario la devolvía al Juzgado de lo Penal nº 6 para que la rectificasen en su caso y la remitiesen de nuevo modificada o no.

Responder a este tema
Inicia sesión o regístrate para responder a este tema.