Buenos días,
Tras realizar uno de los supuestos prácticos, he encontrado una duda al respesto y es si a un extranjero que le conceden la residencia habitual en España, aun estando inmerso en un proceso penal mediante la LO 4/2000, ¿pueden igualmente expulsarle del territorio nacional al cumplir la parte de la pena correspondiente, llegar al tercer grado u obtener la LC?, o en cambio, no podrían a asimilarse la figura de la nacionalidad con la de la residencia habitual?.
Es decir, según el supuesto, le conceden la residencia habitual, y posteriormente proceden a su expulsión del territorio nacional, ¿es eso posible?, ¿o solo es posible para extranjeros?
Muchas gracias por su atención.
Si te fijas, la redacción anterior del artículo 89CP si que hacía referencia a que el extranjero no contase con residencia legal. Tras la LO 1/2015 se suprime esa referencia y es posible respecto a cualquier extranjero.
Lo que preguntas sobre nacionalidad no lo he entendido :(
De acuerdo gracias, sí la pregunta principal era sobre la residencia habitual, por lo cual entiendo que:
- antes de la reforma de 2015, se podía expulsar solo al extranjero NO residente.
- tras la reforma de 2015, se puede expulsar a un extranjero, con independencia de si es o no residente, al arbitrio del juez, atendidas circunstancias rales como (art. 89.4) el arraigo, la familia, etc.