ART. 89 CP

ART. 89 CP

Por Blanca s -

Buenos días,

Tras realizar uno de los supuestos prácticos, he encontrado una duda al respesto y es si a un extranjero que le conceden la residencia habitual en España, aun estando inmerso en un proceso penal mediante la LO 4/2000, ¿pueden igualmente expulsarle del territorio nacional al cumplir la parte de la pena correspondiente, llegar al tercer grado u obtener la LC?, o en cambio, no podrían a asimilarse la figura de la nacionalidad con la de la residencia habitual?.

Es decir, según el supuesto, le conceden la residencia habitual, y posteriormente proceden a su expulsión del territorio nacional, ¿es eso posible?, ¿o solo es posible para extranjeros?

Muchas gracias por su atención.

Re: ART. 89 CP

Por -

Si te fijas, la redacción anterior del artículo 89CP si que hacía referencia a que el extranjero no contase con residencia legal. Tras la LO 1/2015 se suprime esa referencia y es posible respecto a cualquier extranjero.

 

Lo que preguntas sobre nacionalidad no lo he entendido :(

Re: ART. 89 CP

Por Blanca s -

De acuerdo gracias, sí la pregunta principal era sobre la residencia habitual, por lo cual entiendo que:

- antes de la reforma de 2015, se podía expulsar solo al extranjero NO residente.

- tras la reforma de 2015, se puede expulsar a un extranjero, con independencia de si es o no residente, al arbitrio del juez, atendidas circunstancias rales como (art. 89.4) el arraigo, la familia, etc.

 

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