Hola!
Tengo una duda con respecto a las comunicaciones orales: Un interno que esté en aislamiento puede tener comunicaciones orales y especiales?
Un saludo
Hola, según la Instrucción 4/2005 durante la sanción de aislamiento no pueden tenerse comunicaciones íntimas, familiares o de convivencia, pero no excluye las orales. Tampoco lo hace el art 254 RP.
Un saludo!
En respuesta a Álvaro Zubillaga
Hola, según la Instrucción 4/2005 durante la sanción de aislamiento no pueden tenerse comunicaciones íntimas, familiares o de convivencia, pero no excluye las orales. Tampoco lo hace el art 254 RP.
Un saludo!
OK, gracias!