Hola! Hace unos días pregunté si me podíais solventar una duda que tengo sobre el periodo de seguridad, si me lo podéis explicar, pero no he recibido respuesta.
Por lo que vuelvo otra vez a reiterar la pregunta, pues necesito solventar esta duda
Gracias y un saludo
Buenas, el 36.2 del CP, mira.....si la condena es superior a cinco años, el juez puede decidir que el penado no pase a un tercer grado hasta que haya cumplido la mitad de su condena, en delitos de terrorismo . Luego.... el jvp si considera que hay un pronostico favorable de reinsercion , circunstancias personales del reo etc, pues junta al ministerio fiscal y a las demás partes y quita éste periodo de seguridad. Como se trata de que un terrorista no llegue a un tercer grado hasta la mitad de la condena, por eso se llama periodo de seguridad
Ok, gracias por la aclaración
Un saludo