Ojo con el art. 90.2 del C.P.

Ojo con el art. 90.2 del C.P.

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Donde dice "plazo previsto en el apartado anterior, hasta un máximo de noventa días..." debería decir "plazo previsto en el párrafo anterior, hasta un máximo de noventa días...", ya que el antiguo artículo 91 que contenía dos apartados ha pasado a convertirse en dos párrafos del artículo 90.2

Esta errata me hizo pensar que el adelantamiento de la Libertad Condicional era de 90 días por año respecto de los 3/4, incluso me puse unos ejemplos para comprobar que, efectívamente se adelantaba la salida respecto de los 2/3, hasta que busqué en el BOE la versión anterior a 2015...y date !

Re: Ojo con el art. 90.2 del C.P.

Por -

Sí, además lo tienes reflejado en la I 4/2015

Re: Ojo con el art. 90.2 del C.P.

Por PRISIONESTEST - CT -

Hola,

Si efectivamente debería decir párrafo en vez de apartado. Otro despiste del legislador.

Un saludo

Re: Ojo con el art. 90.2 del C.P.

Por -

Me podrias explicar exactamente que se hace con esos 90 dias??

Re: Ojo con el art. 90.2 del C.P.

Por -

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Me podrias explicar exactamente que se hace con esos 90 dias??

Es un adelanto de la libertad condicional, pero son 90 días de adelanto sobre los 2/3 y no sobre los 3/4 como cabría entender por estar mal redactado el artículo 90.2

Re: Ojo con el art. 90.2 del C.P.

Por -

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Es un adelanto de la libertad condicional, pero son 90 días de adelanto sobre los 2/3 y no sobre los 3/4 como cabría entender por estar mal redactado el artículo 90.2

un adelanto para poder cumplir los requisitos de concesion de la libertad condicional entiendo,no??

Re: Ojo con el art. 90.2 del C.P.

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un adelanto para poder cumplir los requisitos de concesion de la libertad condicional entiendo,no??

Un adelanto que beneficia al reo, o sea, que se le puede conceder la libertad condicional cuando tenga cumplida  [(2/3 de condena)-(90 dias por año cumplido)]. 

A propuesta de Instituciones Penitenciarias y previo informe del Ministerio Fiscal y de las demás partes, cumplidas las circunstancias de las letras a) y c) del apartado anterior, el juez de vigilancia penitenciaria podrá adelantar, una vez extinguida la mitad de la condena, la concesión de la libertad condicional en relación con el plazo previsto en el apartado anterior, hasta un máximo de noventa días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena. Esta medida requerirá que el penado haya desarrollado continuadamente las actividades indicadas en la letra b) de este apartado y que acredite, además, la participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o programas de tratamiento o desintoxicación, en su caso.

Re: Ojo con el art. 90.2 del C.P.

Por -

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Un adelanto que beneficia al reo, o sea, que se le puede conceder la libertad condicional cuando tenga cumplida  [(2/3 de condena)-(90 dias por año cumplido)]. 

A propuesta de Instituciones Penitenciarias y previo informe del Ministerio Fiscal y de las demás partes, cumplidas las circunstancias de las letras a) y c) del apartado anterior, el juez de vigilancia penitenciaria podrá adelantar, una vez extinguida la mitad de la condena, la concesión de la libertad condicional en relación con el plazo previsto en el apartado anterior, hasta un máximo de noventa días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena. Esta medida requerirá que el penado haya desarrollado continuadamente las actividades indicadas en la letra b) de este apartado y que acredite, además, la participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o programas de tratamiento o desintoxicación, en su caso.

sigo sin entenderlo muy bien,pero gracias por la respuesta Luis

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