Buenas tardes. Quería consultar una duda que me ha surgido en un supuesto respecto a un preso incomunicado..
Un preso incomunicado se encuentra en el departamento de ingresos,supera los 7 días en ingresos y basándose en el artículo 20 del reglamento se da como respuesta que es correcto si se comunica al Juez de Vigilancia al sobrepasar los 5 días.
Mi duda surge que puesto que es un incomunicado del artículo 19 no puedo aplicarle el artículo 20 hasta que no se levante la incomunicación judicial? Y si el preso incomunicado el Director decide que vaya a una celda individual en otro módulo que no sea ingresos ya no se comunicaría nada al Juez de Vigilancia entiendo.
A ver qué opináis y me sacáis de dudas. Gracias.
Compañera yo soy nuevo en la oposición pero te daré mi punto de vista.
Partimos de dos premisas y es que la incomunicación solo puede durar un plazo máximo de 5 días también...según estebalece el artículo 509.4 de la LECRIM...y se puede puede prorrogar por otros 5 días....según otras circunstancias.
A su vez el artículo 19 establece que el incomunicado pasará a ocupar la celda invidividual que el director disponga. Por tanto también podría ocupar una celda en el departamento de ingresos. Un saludo