Relacion Laboral Especial

Relacion Laboral Especial

Por Sara Riego -

Alguien puede aclararme el art 7 de este RD 782/2011 de 6 Julio.

Artículo 7. Inicio y duración de la relación laboral.1. La relación laboral especial penitenciaria se formalizará con la inscripción del internoen el correspondiente Libro de Matrícula, con efectos desde la fecha en que se produzca elalta efectiva en el puesto de trabajo. También se anotará en dicho Libro la extinción de larelación laboral, así como su suspensión por causa de traslado del interno a otro centropenitenciario por tiempo no superior a dos meses.

 

En algun sitio tengo anortado que ldicha formalización esta derogada..si es asi...donde puedo verlo? 

GRACIAS!

Re: Relacion Laboral Especial

Por -

Si no recuerdo mal la relación laboral especial (ahora) se formaliza con el alta en la seguridad social.

Supongo que a esto te refieres, pero si te pregunta por el artículo 7.. pues tendrás que poner con la inscripción..

 

Tampoco te puedo decir dónde aparece porque no me acuerdo, lo siento.

Re: Relacion Laboral Especial

Por -

Si te preguntan por ese artículo, debes saber que fue suprimido por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el año 2002 (BOE 31-12-2001) y que, como ha dicho el compañero, actualmente el contrato de trabajo se formaliza con la inscripción y alta en la Seguridad Social. 

Re: Relacion Laboral Especial

Por Juanjo Alarcón -

En respuesta a

Si no recuerdo mal la relación laboral especial (ahora) se formaliza con el alta en la seguridad social.

Supongo que a esto te refieres, pero si te pregunta por el artículo 7.. pues tendrás que poner con la inscripción..

 

Tampoco te puedo decir dónde aparece porque no me acuerdo, lo siento.

Ese es el problema, que sacan leyes, reales decretos etc. sin derogar o modificar otros, con lo que se te hace una bola tremenda. 

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