PLAZO DE DETENCIÓN

PLAZO DE DETENCIÓN

Por Patricia Infante Pastor -

Hola, no termino de aclararme con los plazos de detención ¿alguien podría explicarme? Tengo claro que el plazo es de 72 horas y no de 24 (17 CE, 496 y 520 LECrim), pero lo que me lía son los arts. 15 y 23 RP, no me queda claro el momento desde que se empieza a contar para la excarcelación según qué autoridad ordene la detención, agradecería si alguien me lo aclara :) Un saludo

Re: PLAZO DE DETENCIÓN

Por Jesús RodPed -

Como alumno entiendo que, el artículo15.2 d) indica que debe constatarse la hora y día en que se produjo la detención para llevar la cuenta de las 72h máximas.

El artículo 23 indica que, si no llega la documentación necesaria para regularizar el ingreso, el Director pondrá en libertad al susodicho a las 72h de la detención (en su casa del pueblo), y, si ésta no se conociere, en las 72h desde el ingreso (en el centro penitenciario).

Más si cabe que, debajo del 15.2 d) expone que, "la Dirección del centro PODRÁ denegar (...) cuando (...) no consten expresamente (...)". Podrá denegar o podrá aceptar.

Por lo tanto, si faltase el dato del citado artículo, el Director aceptase el ingreso y, no llegase en tiempo y forma la documentación requerida, el Director liberará al detenido a las 72h desde el ingreso para curarse en salud.

 

Espero te haya sido de ayuda.

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